
Mario Redondo, alcalde de Cartago, fue denunciado ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por presuntamente transgredir la prohibición de realizar propaganda durante el periodo electoral. La gestión fue presentada por el regidor Caleb Andrés Pichardo Aguilar, del Partido Liberación Nacional (PLN).
El edil alegó que Redondo “aprovechó” la transmisión del desfile navideño organizado por la Municipalidad de Cartago el pasado 29 de noviembre “para exaltar y exponer logros y proyectos de la administración”, así como para destacar su propia figura como jerarca. Por estos mismos hechos también fue señalada la periodista municipal Janeth Valverde Brenes.
Lo anterior, en razón de que Redondo fue entrevistado durante la transmisión en vivo, efectuada por Multimedios Canal 8, y que se proyectó en el perfil de Facebook de la Municipalidad, en la que también participó Valverde, como presentadora. Según Pichardo, ambos funcionarios usaron el espacio al aire para destacar logros del gobierno local.

Al respecto, Redondo afirmó que “la denuncia muestra un claro desconocimiento de los alcances del artículo 142 del Código Electoral” y de los lineamientos girados por el TSE a la Municipalidad, en una opinión consultiva del pasado 25 de setiembre.
El alcalde argumentó que tanto la normativa como la resolución del ente electoral, permiten la inauguración de actividades sociales o culturales como: eventos navideños que se celebran habitualmente en diciembre y que el gobierno local retransmita en sus plataformas institucionales estas actividades.
“Por eso, no tengo ninguna preocupación, estoy claro que no hay ningún acto de beligerancia política. Todo esto es parte de desconocimiento y mala fe de oponentes políticos de Liberación Nacional”, destacó.
Como parte de la denuncia, el regidor verdiblanco planteó al TSE aperturar un procedimiento administrativo sancionatorio, contra Redondo y Valverde, así como el dictado de medidas cautelares a la Municipalidad de Cartago, para que se adopten acciones internas “que garanticen el cumplimiento inmediato de la veda, evitando la generación o difusión de contenido institucional prohibido”.
El artículo 142 del Código Electoral prohíbe que las instituciones del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado, así como las alcaldías y los concejos municipales, difundan por cualquier medio de comunicación publicidad relacionada con obra pública. Esta restricción aplica desde el día siguiente a la convocatoria a elecciones nacionales y se mantiene vigente hasta el propio día de los comicios.
TSE aclaró prohibición a Municipalidad de Cartago
En ese contexto, los magistrados del TSE atendieron una consulta presentada por el alcalde Redondo en la que señaló que sí está permitido que los jerarcas municipales y regidores aparezcan en las redes municipales inaugurando actividades sociales o culturales como festivales de la luz o eventos navideños que se celebran habitualmente en diciembre.
Lo anterior, siempre y cuando no se aprovechen esos espacios para dar mensajes o hacer campañas que, subrepticiamente, muestren estrategias o esfuerzos del municipio en detrimento del espíritu de la prohibición.
Igualmente, los magistrados electorales confirmaron que sí está permitido que una municipalidad retransmita en sus plataformas institucionales las señaladas actividades sociales o culturales (festivales de la luz o eventos navideños).
Dayanara Cañas Rivas, directora del Área de Cultura y Comunicación de la Municipalidad de Cartago, también planteó otra consulta al TSE sobre el alcance de dicha norma en relación con varios proyectos impulsados por el gobierno local, entre ellos las actividades navideñas.
En específico, el Tribunal se refirió sobre la posibilidad difundir o publicitar la programación de actividades de fin de año (desfiles, festivales de la luz, iluminación de árboles u otras similares). Al respecto, el ente electoral precisó que las municipalidades sí pueden contratar pauta publicitaria (spots en televisión, cuñas radiales, anuncios en medios impresos o digitales, entre otros) o utilizar sus plataformas digitales para promocionar tales eventos culturales y/o religiosos.
No obstante, advirtió que “cada municipio será el responsable de evitar que tales actividades de comunicación sean aprovechadas para favorecer candidaturas políticas o exaltar obras, atributos o logros de la municipalidad en detrimento de la norma prohibitiva”.
Cañas también consultó si era permitido usar imágenes o clips de videos de las actividades de años anteriores, a lo que el TSE respondió que si bien la municipalidad está habilitada para divulgar la programación de las actividades de fin de año, esa comunicación no puede convertirse en un vehículo para proyectar una imagen de continuidad o de eficiencia de la administración local.
Por lo tanto, el uso de fotografías o videos de actividades similares realizadas en años previos solo es permitido si no muestran a las autoridades municipales ni incluyen elementos visuales o información que, de forma directa o indirecta, puedan reforzar esa percepción de continuidad o buen desempeño del gobierno local o de los partidos representados en él.
“Será entera responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que los productos citados sean aprovechados o instrumentalizados para defraudar la disposición prohibitiva citada“, añadieron los magistrados en su resolución del 21 de octubre.
