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Trabajo en plataformas y el Convenio 193 de la OIT: ¿cómo proteger derechos sin limitar la innovación?

Quizá el mayor acierto del Convenio consiste en reconocer que el trabajo mediante plataformas digitales es una modalidad permanente de organización del trabajo y no un fenómeno transitorio

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La economía de plataformas ha creado más posibilidades de generación de ingresos y mayor inclusión de poblaciones vulnerables a la fuerza laboral. (Jose Cordero)







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