
La adopción del Convenio N.° 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, durante la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2026, constituye la primera norma internacional del trabajo que regula de forma específica los derechos y las condiciones de trabajo de las personas que prestan servicios mediante plataformas digitales.
También representa el primer intento de establecer reglas internacionales para fenómenos relativamente nuevos en la legislación laboral, como la gestión algorítmica del trabajo, la inteligencia artificial aplicada a relaciones laborales y la protección de trabajadores cuya prestación de servicios no encaja fácilmente en las categorías tradicionales de empleo.
Quizá el mayor acierto del Convenio consiste en reconocer que el trabajo mediante plataformas digitales es una modalidad permanente de organización del trabajo y no un fenómeno transitorio. Ello le permite construir un marco jurídico propio para la economía digital, en contraste con la tendencia de interpretar estas relaciones a partir de categorías laborales diseñadas para una realidad económica muy distinta.
Esto es relevante porque reconoce que las plataformas digitales han generado importantes beneficios económicos y sociales. Desde sus considerandos iniciales, el instrumento reconoce expresamente que la economía de plataformas ha creado oportunidades empresariales, nuevas formas de formalización, mayores posibilidades de generación de ingresos y mayor inclusión de poblaciones vulnerables a la fuerza laboral.
Este reconocimiento resulta significativo y necesario, pues evita partir de una premisa adversarial hacia las plataformas y reconoce que estas constituyen un componente legítimo y de alto impacto para el desarrollo económico actual.
Otro aspecto acertado del Convenio es que no presume que toda persona que presta servicios mediante una plataforma digital sea necesariamente un trabajador asalariado. Por el contrario, mantiene un principio tradicional del derecho laboral: la existencia o no de una relación laboral debe determinarse según las condiciones reales en que se presta el servicio y no únicamente por la forma contractual elegida. Este enfoque permite que cada país adapte el Convenio a su legislación y evita imponer un modelo uniforme para economías con distintos niveles de desarrollo.
El verdadero desafío no es regular la economía de plataformas
El Convenio también moderniza el derecho laboral al incorporar por primera vez en una norma internacional del trabajo reglas sobre el uso de algoritmos y sistemas automatizados de toma de decisiones en las relaciones laborales. Las plataformas deberán informar cuando estos sistemas se utilicen para asignar tareas, evaluar el desempeño o adoptar decisiones que afecten las condiciones de prestación del servicio, alineándose así con la tendencia regulatoria que ya comienza a consolidarse, especialmente en la Unión Europea.
En términos de competitividad, el Convenio plantea interrogantes importantes, ya que uno de los principales atributos de la economía de plataformas ha sido precisamente su capacidad para reducir costos de transacción mediante procesos automatizados. No obstante, el Convenio introduce nuevas cargas regulatorias para las plataformas, como mayores deberes de información, transparencia algorítmica y mecanismos de revisión humana de determinadas decisiones.
Estas obligaciones inevitablemente incrementarán los costos de operación, especialmente para plataformas pequeñas o emergentes, así como los precios de oferta al consumidor. Si bien toda regulación implica costos de cumplimiento, el alcance de sus efectos dependerá de la forma en que cada Estado implemente las obligaciones del Convenio a su ordenamiento jurídico. Por esto, el diseño regulatorio nacional será tan importante como el propio texto del Convenio.
La economía de plataformas ha permitido incorporar a miles de personas a actividades productivas gracias a la flexibilidad que caracteriza estos modelos, especialmente en países como Costa Rica, donde el mercado laboral formal no logra absorber toda la oferta de trabajo y la informalidad entre los trabajadores independientes ronda el 90%.
La eventual ratificación del Convenio 193 marcará un punto de inflexión en la regulación del trabajo en plataformas y tendrá efectos duraderos sobre la realidad económica y laboral de los Estados que lo adopten. El desafío no será únicamente proteger a los trabajadores, sino hacerlo sin comprometer la innovación, la libertad de empresa, la competencia y los beneficios que la economía digital ofrece a trabajadores y consumidores.
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Mtr. Jaime Antonio Morales Piedra es el asesor legal de la Cámara de Comercio de Costa Rica.