
En los últimos días, los intercambios de notas entre el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre, y la presidenta electa, Laura Fernández, hacen temer que la relación tirante entre el Poder Ejecutivo y el Judicial podría continuar durante los próximos cuatro años. Leídos en conjunto, estos episodios no describen un conflicto puntual, sino algo mucho más estructural: una progresiva redefinición informal, pero cada vez más visible, de los límites entre poderes en el sistema democrático costarricense.
Conviene partir de una premisa esencial: el Poder Judicial no es intocable. Sus decisiones pueden y deben ser objeto de crítica y riguroso escrutinio público. Su funcionamiento es perfectible. Su legitimidad depende, en buena medida, de su capacidad de responder a las demandas ciudadanas con eficacia, transparencia y coherencia. Negar esto sería confundir independencia con inmunidad.
Pero no todas las formas de cuestionar son inocuas. La crítica al Poder Judicial forma parte del debate democrático. La interpelación directa desde otro poder, en cambio, introduce una lógica distinta donde las instituciones dejan de relacionarse como contrapesos y empiezan a hacerlo como actores políticos en tensión permanente.
El problema no es la existencia del conflicto, sino el tipo de incentivos que ese conflicto genera. Cuando el Poder Judicial opera en un entorno donde sus decisiones son objeto de cuestionamientos políticos directos y recurrentes, el riesgo no es una interferencia explícita –que sería más fácilmente identificable– sino la incorporación silenciosa de variables externas al derecho en el proceso de decisión.
La teoría constitucional distingue entre independencia judicial formal e independencia judicial sustantiva. La primera es la que consta en los textos: la inamovilidad de los jueces, la autonomía presupuestaria, el procedimiento de nombramiento. La segunda es la que ocurre en la práctica: la que determina si quien decide lo hace exclusivamente a partir del derecho o si, en alguna medida, pondera también el entorno político en que esa decisión será recibida.
Alexander Hamilton lo anticipó con claridad cuando escribió que el Judicial es el más débil de los tres poderes porque no tiene la espada del Ejecutivo ni la bolsa del Legislativo, solo el juicio. Precisamente por eso, ese juicio depende, más que cualquier otro acto de gobierno, del entorno que los demás poderes le permitan. Un sistema puede preservar intacta la independencia formal mientras erosiona, silenciosamente, la sustantiva. Y esa erosión no requiere reformas legales, decretos ni presiones explícitas. Le basta con que los jueces sientan que están siendo observados.
En ese contexto, el llamado “juez político” no surge necesariamente de una inclinación ideológica, sino de un cambio en el entorno institucional. Empieza a considerar el impacto de sus resoluciones, la reacción de otros poderes, el clima político, las redes sociales. No por voluntad deliberada, sino por instinto de adaptación.
Este fenómeno ha sido ampliamente estudiado bajo la noción de “efecto inhibidor”: la idea de que no es necesaria una sanción para alterar conductas; basta con que exista la expectativa de consecuencias. En el ámbito judicial, ese mecanismo opera con una precisión particular porque la independencia no se sostiene en normas únicamente, sino en el entorno que rodea a quien decide.
Así, sin reformas constitucionales ni modificaciones legales explícitas, el sistema puede comenzar a desplazarse. La independencia formal permanece intacta. Los jueces siguen siendo inamovibles, el presupuesto sigue siendo autónomo, los nombramientos siguen su procedimiento. Pero la independencia sustantiva, que es la única que importa cuando hay que decidir un caso difícil, empieza a operar en un entorno distinto, donde el derecho comparte espacio con el cálculo. Formalmente, nada ha cambiado; materialmente, ha cambiado todo.
Cuando un político juzga a un juez, este tiene dos opciones: contestar o callar. Ante ataques sistémicos, es razonable que el Poder Judicial intente defenderse. Pero cuando los jueces tienen que salir a defender su trabajo más allá de las sentencias que dictan, el riesgo es convertirlos en actores del mismo campo que critican. Es una dinámica que produce, al mismo tiempo, políticos que juzgan y jueces políticos.
Este es, quizá, el punto más relevante. No estamos ante una ruptura institucional. Estamos ante algo más difícil de detectar, un cambio gradual en las prácticas, en el lenguaje y en las expectativas que estructuran la relación entre poderes. Y ese cambio, de consolidarse, en el siguiente gobierno puede convertirse en una nueva normalidad. En democracia, ningún poder está exento de control. Pero tampoco lo está el diseño que los separa. Porque cuando ese diseño se desdibuja, el riesgo no es que un poder se debilite o se fortalezca, sino que todos empiecen a operar bajo una lógica distinta, menos institucional, más calculadora y, en última instancia, más vulnerable.
La discusión no debe ser si el Poder Judicial puede ser cuestionado o no, sino cómo hacerlo sin alterar las condiciones que permiten que sus decisiones sigan siendo, en esencia, jurídicas y no políticas. La crítica legítima opera sobre la independencia formal, señala fallas, exige rendición de cuentas, propone reformas. La presión institucional, en cambio, opera sobre la independencia sustantiva. No modifica las reglas escritas, pero transforma el entorno en que las decisiones se producen.
Esa distinción no es un tecnicismo. Es la diferencia entre un debate que fortalece el sistema y una dinámica que lo erosiona desde dentro, sin que nadie pueda señalar el momento exacto en que empezó a tambalearse.
