El artículo 50 de nuestra Constitución establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, así como legitimación para denunciar su posible violación y “reclamar la reparación del daño causado”. Además, dispone que “el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”. El 89 incluye entre los “fines culturales de la República” la protección de “las bellezas naturales”.
El miércoles anterior, la Sala Constitucional aplicó esas disposiciones y declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad contra decisiones oficiales relacionadas con el manejo ambiental del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en el Caribe sur. Concluyó que dos de ellas transgreden ambos artículos, así como tratados internacionales de los que Costa Rica es parte.
Por mayoría, declaró inconstitucionales el Plan General de Manejo 2017-2023 de ese enclave natural, responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae); también, la directriz número 09-2023, firmada por su ministro, Franz Tattenbach, que excluyó de sus límites más de 150 hectáreas de humedales y 20 de bosque. Para evitar daños mayores a los que ya ha causado, el plan de manejo seguirá vigente por un año máximo. En este lapso, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá corregir sus vicios.
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Además, por unanimidad, la Sala consideró sin lugar la acción contra el Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, no por el fondo, sino porque aún no ha concluido su tramitación administrativa.
La relevancia de estas decisiones trasciende el área específica a que se refieren, porque reafirman derechos ambientales básicos de la ciudadanía en cualquier parte de nuestro territorio donde se vean amenazados, sea desde ámbitos privados o públicos. En este caso, los actos inconstitucionales se originaron en el ministerio responsable de evitarlos y en el jerarca con el mandato de velar por el ambiente. La paradoja es extremadamente inquietante.
Por ello, mientras el mensaje que envía la Sala Constitucional es de alivio y certeza jurídica, las decisiones antes tomadas por el Minae y Tattenbach generan preocupación. Junto a otras iniciativas emprendidas a lo largo de esta administración, plantean enormes dudas sobre la estrategia ambiental del Ejecutivo, cada vez más débil, errática y a contrapelo con un desarrollo sostenible auténtico, que ha sido una de las pocas políticas de Estado del país.
A pesar de la decisión constitucional que comentamos, todavía sigue abierto, al menos, otro opaco capítulo relacionado con el Refugio Gandoca-Manzanillo. Nos referimos al riesgo de que el Minae reduzca su tamaño, mediante la aplicación de una dudosa metodología para definir de nuevo los límites de sus áreas boscosas. La inquietud en este sentido ha sido puesta de manifiesto por la Procuraduría General de la República, la Contraloría y la Defensoría de los Habitantes, al punto de que han solicitado la intervención de órganos externos e imparciales para verificar tal proceso.
En 2019, la Sala ordenó al Minae que, en conjunto con el Sinac, delimitara 188 hectáreas de bosques que había excluido de protección en Gandoca, al amparo de una ley de 2014 que, sin embargo, fue declarada institucional. Además, los magistrados instruyeron a la Procuraduría para que, una vez realizado el proceso, recuperara para el Estado los terrenos que correspondieran.
El Ministerio ha hecho lo posible por eludir el cumplimiento pleno y transparente de esa orden. Mientras, se han producido serias denuncias sobre intentos de desarrollos inmobiliarios a partir del vacío legal inducido por la falta de acción. Por algo, en octubre pasado el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, dijo que “no es normal” que hasta ese momento no se hubiera cumplido la sentencia de cinco años atrás.
En marzo, la Sala Constitucional dictó tres medidas cautelares para evitar daños irreparables al Refugio y sus humedales. Suspendió el otorgamiento de concesiones a particulares por parte de la Municipalidad de Talamanca; frenó la aplicación de la directriz 09-2023 (ahora declarada inconstitucional), y declaró una moratoria total sobre permisos de tala, en particular los otorgados a una empresa cuyo representante legal es cercano al gobierno.
En junio, se añadió una cuarta, cuando la Sala ordenó la suspensión de procesos de información posesoria y contenciosos en Gandoca-Manzanillo, con el fin de proteger el ambiente hasta que se defina el área precisa del Refugio. La medida detiene la inscripción de inmuebles y permisos de tala en la zona, según se precisa en la resolución firmada por el magistrado Fernando Cruz.
La inconstitucionalidad de la directriz ministerial elimina de manera definitiva una parte importante del peligro para Gandoca-Manzanillo. Se mantienen, sin embargo, tanto el de la nueva delimitación por parte del Minae, como la posibilidad de que el Plan Regulador de Talamanca diste mucho de adecuados estándares ambientales. En ambos casos, sin embargo, no dudamos de que ciudadanos conscientes se mantendrán alertas, y la Sala Constitucional actuará con el mismo rigor que hasta ahora.

