La justicia la pintan como una dama ciega. ¿Será por eso que la Sala Constitucional y la Corte Plena no se ven una a la otra? ¿Invalidó la Sala el criterio de la Corte sobre la independencia del Poder Judicial? ¿Desafiante desaire o, más bien, meticulosa redacción del fallo para evitar roces entre estas dos damas (ciegas) de la justicia? He aquí algunas respuestas e inquietudes.
Yo abogué a favor del plan fiscal, pero con una firme salvedad: que no vulnerara la independencia del Poder Judicial resguardada por los artículos 9 y 67 de la Constitución. También alabé a la Corte Plena por defender con denuedo su independencia presupuestaria, salarial y financiera, amenazada por ciertas normas del plan fiscal (aunque señalé que se les había ido la mano).
La Sala dijo que no había tales roces por no afectar la independencia y le dio luz verde para ser aprobado por simple mayoría. Surge entonces la pregunta: ¿Por qué razón, según la Sala, quedan intactas las potestades del Poder Judicial en materia presupuestaria y salarial? Su comunicado de prensa simplemente señala: “Dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias, específicamente en relación con los extremos consultados”. ¿Y dónde quedan parados los extremos no consultados y los ignorados por extemporáneos? ¿Podría caber alguna acción de inconstitucionalidad a posteriori (de las universidades, por ejemplo)?
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Más relevante que el comunicado de la Sala fue la aclaración de su presidente, Fernando Castillo, en la conferencia de prensa. Aseveró que el proyecto no afectaba la organización ni funcionamiento “porque la Corte tiene leyes especiales en cuanto a la evaluación del desempeño, las cuales no se reforman con este plan fiscal, además de que tiene su propia política salarial”. Es decir, la Corte podría conservar su propia evaluación del desempeño y su política salarial, y no las que le impongan el Servicio Civil o el Poder Ejecutivo. Ahí está la meticulosa redacción para salvar el proyecto (duraron 12 horas buscándole la comba al palo), pero no hubo unanimidad en esta “creativa” interpretación que preserva la independencia presupuestaria y salarial, cuyo eventual menoscabo angustiaba tanto a la Corte Plena. Creo firmemente que ninguna ley debe cercenarla. Si el fallo, una vez redactado en su totalidad así lo ratifica, la Corte Plena y este servidor se darán por satisfechos.
jorge.guardiaquiros@yahoo.com