La Sala Constitucional ordenó al Colegio Académico Tecnológico Omar Salazar Obando, ubicado en Turrialba, permitir que una estudiante decida libremente si utiliza enagua o pantalón como parte de su uniforme estudiantil, al considerar que la prohibición impuesta por el centro educativo del Ministerio de Educación Pública (MEP) vulneró derechos fundamentales.
El fallo, dictado el 7 de noviembre anterior bajo el expediente 25-028237-0007-CO, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por la mamá de una menor que cursa octavo año en esa institución.
La acción se interpuso luego de que el colegio eliminara el uso de la enagua como prenda del uniforme femenino y no respondiera una solicitud formal planteada por escrito por parte de la mamá, precisa la sentencia del caso 36625 - 2025.
Según los magistrados, quedó demostrado que, el 26 de agosto del 2025, la mamá de la estudiante solicitó a la Dirección del centro educativo que se respetara el derecho de su hija a usar enagua, conforme al Reglamento de Uniformes del MEP.
No obstante, transcurrieron más de dos meses sin que la institución emitiera una respuesta escrita, lo que la Sala calificó como una violación al derecho constitucional de petición.
El director del colegio, Eladio Valencia Zúñiga, informó bajo juramento al Tribunal Constitucional de que el Consejo de Profesores acordó, en febrero de 2025, eliminar la enagua del uniforme institucional a partir del curso lectivo 2026.
La medida, explicó, buscaba evitar llamados de atención por el uso de enaguas cortas y atender consideraciones de seguridad y convivencia.
Sin embargo, la Sala recordó que el artículo 4 del Reglamento de Uniformes del MEP permite expresamente a las estudiantes escoger entre enagua o pantalón, y citó su propia jurisprudencia, en particular el voto 2016-007877, que establece que obligar a una menor a usar una prenda determinada o impedirle esa elección constituye una restricción indebida a su libertad personal, a la igualdad y al derecho a la educación.
En su análisis, el tribunal concluyó que la decisión institucional, aun cuando se pretendiera aplicar a partir de 2026, resulta incompatible con los derechos fundamentales de las estudiantes, en especial el derecho a la autodeterminación y a la libre construcción de su imagen personal.
Por ello, la Sala ordenó al director del colegio, o a quien ocupe ese cargo, adoptar las medidas necesarias para que la menor pueda escoger libremente entre enagua o pantalón, siempre que se respeten las regulaciones razonables sobre presentación y convivencia.
Además, dispuso que la Dirección debe responder por escrito la gestión presentada el 26 de agosto, en un plazo máximo de diez días.
El fallo también señala que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones penales y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales se definirán en la etapa de ejecución de sentencia en la jurisdicción contencioso-administrativa.
