:quality(70)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/gruponacion/K2IEZHMEYNGKLFJKSYLN6T4VC4.jpg)
Restricción vehicular sanitaria se mantiene durante enero según último número de la placa. Vehículos tienen impedimento para circular dos días a la semana (uno entre semana y otro el fin de semana). Foto: Rafael Pacheco. (Rafael Pacheco Granados)
El Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo anuló, este miércoles, la sentencia con la que el juez Alcevith Godínez suspendió dos decretos de la restricción vehicular sanitaria, al argumentar que la medida no era efectiva para prevenir los contagios del nuevo coronavirus.
Esa instancia acogió los argumentos de la apelación presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), en representación del Estado, según la cual ambos decretos correspondientes al mes de agosto ya habían sido derogados, por lo que la sentencia no tenía ningún interés.
Para los meses siguientes, el Poder Ejecutivo publicó nuevos decretos para regular la restricción vehicular sanitaria, bajo otras franjas de horarios.
Esas normas no fueron conocidas por el juez Godínez ya que no fueron incluidas en la denuncia presentada por un grupo de alcaldes opuestos a la medida.
“Los decretos que suspendió el licenciado Alcevith Godínez se encontraban derogados al momento de dictarse la sentencia. Ergo, el interés ya había desaparecido”, informó la Procuraduría.
En la resolución No. 552-2020, del 3 de noviembre, Godínez había aseverado que la restricción vehicular sanitaria producía el efecto contrario al deseado.
“Lo que se pretende es evitar el contacto con personas contagiadas, y con la restricción vehicular lo que se provoca es lo contrario, como lo es, la conglomeración en los servicios públicos (autobús y taxi), pues en estos servicios públicos no se puede mantener el distanciamiento del metro ochenta centímetros que se recomienda por parte del Ministerio de Salud”, señala el fallo.
No consideró el juzgado que las personas usan su vehículo para el trabajo, pueden presentar una carta de excepción para poder circular, lo mismo que las personas que se dirigen a citas médicas, aeropuertos, entre otras.
Esta es la segunda derrota en tribunales de los alcaldes encabezados por el jerarca municipal de Escazú, Arnoldo Barahona, quien lidera el proceso.
El pasado 17 de diciembre, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió que el Gobierno no incumplió la medida cautelar del juez Godínez, dictada en noviembre, al mantener la restricción vehicular sanitaria.
Los alcaldes opuestos a las limitaciones de circulación reclamaron que el Poder Ejecutivo había hecho caso omiso a la orden emitida por Godínez, de suspender los dos decretos de restricción vehicular sanitaria de agosto.
No obstante, similar al fallo de este miércoles, se resolvió que los decretos ejecutivos en disputa se encontraban derogados, por lo que no había sentencia alguna que cumplir por parte de las autoridades.
El 9 de noviembre, ese grupo de jerarcas municipales anunció la presentación de una demanda contra el Estado por las medidas restrictivas implementadas durante la emergencia sanitaria.
Estudios del Programa Estado de la Nación (PEN) y de la Universidad de Costa Rica (UCR), por el contrario, acreditan que la medida sí es efectiva para prevenir contagios de covid-19.