Cada vez menos choferes ganan las apelaciones que presentaron contra las multas recibidas por infringir la ley de tránsito.
Estadísticas suministradas a La Nación por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) revelan que el promedio mensual de impugnaciones que resultan favorables al conductor pasó de 882 en 2020 a 247 al corte de setiembre de este año.
Además, en el 2021 el total de procesos ganados por quienes presentaron apelación cayó un 27% con respecto al periodo anterior.
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Si se toma en cuenta la totalidad de multas que se aplican anualmente (401.763 el año pasado), es mínima la cantidad de apelaciones declaradas con lugar. Sin embargo, hay una parte que prescribe si el proceso se alarga mucho, sin que el Cosevi precisara la cifra.
La ley indica que las multas caducan a los siete años, pero, según Cosevi, ese plazo tan prolongado, empuja al conductor a saldar el monto si requiere hacer otros trámites para conducir.
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“En caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia o alguna otra gestión, dependiendo de, por ejemplo, si es un conductor de transporte público, tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses en algunos casos”, señaló la entidad.
Trámite de apelación
Los choferes tienen 10 días hábiles para impugnar la multa, contados a partir del día hábil siguiente a la confección de la boleta de citación. El reclamo puede interponerse de forma presencial o mediante correo electrónico a la dirección recepcion-impugnaciones@csv.go.cr (no se necesita firma digital).
Documentos como la copia de la cédula de identidad y las pruebas de la supuesta irregularidad de la multa deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento, el cual se debe firmar manualmente; las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes. Además, se tiene que indicar una dirección de correo electrónico como único medio para recibir las comunicaciones futuras.
También se debe aportar copia digital legible de la boleta que se quiere impugnar, fecha de confección, motivos por los que se reclama la multa y, en caso de ofrecer prueba testimonial, indicar nombre completo del testigo, sus calidades y los hechos sobre los cuales declarará.
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Cuando el documento sea presentado por un tercero, la firma del recurrente deberá estar autenticada por un abogado o notario, y en caso de venir autenticada por un notario público, la autenticación de la firma tendrá que cumplir con lo establecido en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
“Para efectos del cómputo de los plazos, los recursos de impugnación presentados por medios electrónicos fuera del horario de servicio oficial del Cosevi, se tendrán por ingresados al día hábil siguiente. De no darse la presentación en el tiempo señalado, la impugnación se tendrá por no interpuesta, como también si no se cumplen con los requisitos señalados en los puestos de información del Cosevi o en su página web”, precisó el Consejo.
El director jurídico Cosevi, Carlos Rivas Fernández, explicó que aunque en teoría los conductores tienen 10 días para presentar la apelación, ese plazo suele ser mayor pues el tiempo para apelar corre a partir del momento en que la multa queda registrada en el sistema y no a partir del día en que se recibió la multa.
“Dicho registro puede tomar un par de días, por lo que en otras palabras, a nivel práctico los infractores tienen más días para realizar su apelación”, puntualizó.
Asimismo, quienes paguen dentro de los 10 días hábiles posteriores al registro de la multa o su firmeza, tras una apelación no ganada, obtienen un descuento del 15% en tanto no sean multas clase A, que son las que tienen un monto actual de ¢327.000.
Estos requisitos se fundamentan en los artículos 163 y 164 de la ley de tránsito y sus reformas, en el Reglamento para la Utilización de Medios Electrónicos en el Procedimiento de Impugnación de las Boletas de Citación N° 39239-MOPT y en la resolución emitida por el Cosevi para la Prestación de Servicios durante la Emergencia Covid-19, publicada en el Alcance N° 53 a la Gaceta N° 55 el 20 de marzo del 2020.
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