
La Sala IV rechazó el recurso de amparo presentado por una mujer que solicitó la intervención del tribunal para que la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal le depositara su dinero del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), debido a razones de salud.
En el expediente N.° 23-029329-0007-CO, la recurrente informó a la Sala Constitucional que a principios de noviembre acudió al banco a retirar su ROP. Sin embargo, la entidad le indicó que el retiro no podría realizarse en su totalidad y se debía hacer de manera mensual.
La mujer, pensionada por invalidez, argumentó que la negativa del banco complicaba su situación médica y económica. Aunque aclaró que no se encontraba en una fase terminal o cercana a una enfermedad irreversible. Indicó que había sufrido un desprendimiento de retina en ambos ojos.
En la resolución N.º 31116-2023, del 28 de noviembre anterior, los magistrados rechazaron la gestión y aclararon que el objetivo del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para invocar un principio de supremacía constitucional o legal que resuelva otros asuntos legales.
Los altos jueces constitucionales destacaron que no les corresponde determinar si procedía o no el retiro total o anticipado de los fondos en el ROP de la recurrente, pues no es su competencia aplicar la normativa correspondiente en este caso.
La resolución indicó que el recurso de amparo no puede utilizarse como una vía para resolver disputas contractuales o cuestiones de índole patrimonial que deben ser ventiladas en otros ámbitos judiciales o administrativos.
La resolución de la Sala IV subraya que no le corresponde actuar como mediador entre personas físicas o jurídicas, ya sean de derecho público o privado, para interceder a favor de una tercera persona y obtener la satisfacción de sus pretensiones como se presentó en esta oportunidad.
En este caso, al tratarse de cuestiones relacionadas con la legalidad ordinaria, la Sala IV informó a la recurrente de que debía acudir a las vías legales competentes para exponer las gestiones pertinentes y obtener una resolución de acuerdo con el derecho aplicable.
“Ergo, el recurso deviene inadmisible”, se lee textualmente en la resolución.
Este mes, en cambio, la Sala declaró con lugar el reclamo de un paciente con cáncer de ano y colon, cuya posibilidad de sobrevivencia es de 20% conforme a su edad, en favor del cual obligó a la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular a depositar el dinero correspondiente al ROP.
