La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por divulgar información sensible del esposo de una de sus trabajadoras dentro de una disputa en la vía contencioso administrativa que ella interpuso.
El afectado, quien labora en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), no era parte del proceso judicial ni tampoco medió solicitud de un juez que instruye a la Caja a revelar datos suyos en el juicio.
La acción de la CCSS violó su derecho a la intimidad, indicó la Sala en su resolución Nº 26767-2023 del 20 de octubre, ante el recurso de amparo que presentó el ciudadano.
Según los alegatos del recurrente, su esposa labora en la Caja y planteó una solicitud de medida cautelar anticipada en la vía contencioso-administrativa contra la entidad. Entre los argumentos para hacer la petición ella alegó un peligro en la demora por “desamparo económico” el cual afectaría a sus familiares.
De acuerdo con la resolución, la trabajadora manifestó que, sin dicha medida, se quedaría sin su principal fuente de ingreso y eso le causaría desamparo e inestabilidad económica para atender sus necesidades; incluida la atención de su salud y la de otros familiares, quienes, aseguró, dependen de ella.
La representante judicial de la CCSS, por su parte, rechazó que existiera un nivel de daño grave actual o potencial como para otorgarle la medida cautelar a la funcionaria. Para sustentar este análisis, aportó reportes de remuneración de la trabajadora y de su esposo.
Del marido, la CCSS divulgó salarios brutos, contribuciones al régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM), historial de patronos y contribuciones al seguro de enfermedad y maternidad (SEM) desde el año 2011 a la fecha.
La Sala IV declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Gilberth Alfaro Morales, presidenta ejecutiva y director jurídico de la Caja, respectivamente, abstenerse de incurrir nuevamente en los actos que dieron mérito para acoger este recurso.
Los magistrados constitucionales explicaron que la información referida al salario mensual, aguinaldo y salario escolar devengado por los empleados públicos no corresponde a un dato sensible ni privado, tratándose de materia presupuestaria, lo cual afecta a la colectividad en su conjunto, por envolver el manejo de fondos públicos por parte del Estado.
No obstante, en este asunto, la Caja también dio a conocer el salario y los patronos del marido cuando laboraba en el sector privado, los cuales sí están relacionados con el derecho a la intimidad.
Según consta en la resolución, la Sala no compartió la tesis de la CCSS de que, para defender sus derechos en un proceso judicial, podía ventilar las remuneraciones actuales e históricas del esposo de una de sus funcionarias.
Los magistrados se apartaron de tal línea de justificación al notar que el uso de los datos en un proceso judicial debe estar relacionado con la persona interesada y el amparado en este caso no figura como parte en el proceso contencioso-administrativo, en el cual la CCSS aportó su información salarial del sector privado.
“Es claro que la CCSS no puede hacer un uso discrecional de su base de datos cada vez que estime que actúa en defensa procesal de sus intereses”, dijeron los magistrados.
