
La Sala Constitucional advirtió al director interino de Migración y Extranjería, Jean Paul San Lee Lizano, que podría ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no acata por completo una sentencia que le exige definir el estatus migratorio y liberar a las personas deportadas desde Estados Unidos por el gobierno de Donald Trump.
El 7 de agosto de 2025, el viceministro de Gobernación y Policía, Omer Badilla Toledo, presentó una gestión ante la Sala para que le “aclarara” algunos aspectos del fallo original que, en su criterio, no estaban suficientemente definidos.
Sin embargo, los magistrados rechazaron la gestión: “No constituye una solicitud de adición y aclaración, pues no procura que se subsane una omisión o se aclare la sentencia 2025-019485, sino más bien, una disconformidad con lo dispuesto en dicho pronunciamiento".
Agregaron que el recurrido reiteró los argumentos expuestos en su informe y posteriores réplicas, “y vuelve a mencionar que su representada actuó conforme a derecho”.
Los altos jueces le recordaron que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no se pueden interponer recursos contra las sentencias de la Sala.
El artículo 13 establece que los precedentes de ese Tribunal son vinculantes para todos, salvo para la Sala misma.
Los magistrados, más bien, acogieron una gestión de desobediencia presentada por las personas que interpusieron el amparo en favor de los migrantes.
Badilla argumentó que, de las 200 personas que habían ingresado deportadas desde los Estados Unidos, la gran mayoría ya había egresado por sus propios medios fuera o dentro del territorio costarricense, por lo que únicamente quedaba una persona extranjera en el Centro de Atención Temporal para Migrantes (Catem).
“Se tiene por acreditado la falta de cumplimiento integral por parte del accionado del contenido del voto 2025-019485 de las 12:20 horas del 24 de julio de 2025”, dice el voto unánime.
“Indicó que se emitirá una resolución individual para cada persona beneficiaria de este proceso de normalización migratoria; sin embargo, no consta que ello haya sucedido tal y como se ordenó en el voto de esta Sala", sostuvieron los magistrados.
Es por ello que la Sala comunicó a San Lee que, de no cumplir integralmente el fallo, podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo en su contra.
En el fallo de julio pasado, se ordenó “coordinar con las entidades públicas pertinentes para que se valore la situación de cada una de esas personas con la finalidad de determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado".
Este medio remitió consultas a Migración; sin embargo, al momento de publicación de este artículo no se ha obtenido respuesta.
Deportados por Estados Unidos

Durante el mes de febrero pasado, Costa Rica recibió 200 migrantes deportados por Trump con el plan de repatriarlos, posteriormente, hacia sus países de origen.
Hasta finales de ese mes, se habían movilizado 94 de los extranjeros que aceptaron volver voluntariamente a sus naciones. Los restantes debían permanecer recluidos en el Catem. Se desconoce cuántas personas se mantienen actualmente en ese albergue.
En abril, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) reconoció que una “importante cantidad” de estas personas no había manifestado intención de acogerse al retorno voluntario asistido o ha solicitado la condición de refugio, por lo que estableció un procedimiento especial para normalizar su situación migratoria.
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El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) denunció que los migrantes sufrían una privación de libertad de facto al no poder salir del CATEM.
Dicha entidad, adscrita a la Defensoría de los Habitantes, señaló que aunque se usen términos como “retención temporal”, “atención transitoria” o “alojamiento humanitario”, la realidad es que los migrantes no tenían libre tránsito y no se les permitía salir por su propia voluntad.
