
La Sala Constitucional aclaró este miércoles el alcance de las medidas cautelares dictadas por el magistrado instructor Fernando Cruz Castro, en el expediente que analiza la constitucionalidad de la normativa que regula el desarrollo inmobiliario en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Guanacaste.
Mediante un comunicado, Cruz precisó que la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de construcción y modificaciones de densidad no es absoluta, sino que aplica únicamente en los casos donde se haya utilizado o se pretenda utilizar la figura de compensación de densidades y coberturas prevista en el decreto ejecutivo N.° 44448-MP-TUR .
La aclaración surge tras consultas sobre el alcance de la resolución emitida el 17 de abril, cuando Cruz ordenó una serie de medidas cautelares con el fin de prevenir posibles daños graves e irreparables al ambiente —en específico la tala de poco más de 700 árboles—, mientras se resuelve el fondo de la acción de inconstitucionalidad.
En aquella resolución, el magistrado dispuso una moratoria total sobre el otorgamiento de permisos de tala de árboles en el polo turístico, suspendió autorizaciones de construcción y modificaciones de densidad, y frenó la emisión de actos administrativos relacionados con la normativa cuestionada.
El fallo se produjo pocos días después de que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) otorgara a la empresa Enjoy Hotels & Resorts S. A. un permiso para talar 748 árboles en playa Panamá, como parte del proyecto turístico Bahía Papagayo.
La acción de inconstitucionalidad en estudio (expediente N.° 25-024408-0007-CO) cuestiona el Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, aprobado en 1995 y reformado en 2012, el cual establece las reglas para el desarrollo inmobiliario en esta zona de aproximadamente 1.658 hectáreas.
LEA MÁS: Inversiones en Papagayo quedan en el aire tras prohibición de tala de árboles
‘No contiene elementos oscuros’
En el comunicado divulgado este miércoles, la Sala IV insistió en que fuera de la precisión realizada sobre la compensación de densidades, la resolución original “no contiene elementos oscuros ni omisos que ameriten aclaración o adición” .
Además, informó que rechazó una gestión de nulidad presentada contra las medidas cautelares dictadas en este proceso.
El expediente continúa en análisis, con las medidas cautelares ya dictadas, bajo el principio pro natura, invocado por el magistrado Cruz para evitar eventuales afectaciones al ambiente.
Cuestionamiento de la PGR
En octubre del año pasado, la Procuraduría General de la República (PGR) remitió a la Sala Constitucional un informe donde señaló la posible inconstitucionalidad de reformas introducidas al reglamento de construcciones en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo (PTGP).
En específico, cuestionó el decreto ejecutivo N.º 44448-MP-TUR, del 17 de enero del 2024, que reformó el reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo (Ley 6758). El citado por Fernando Cruz en la aclaración de este miércoles.
El procurador general, Iván Vinicio Vincenti Rojas, reprochó la incorporación de un nuevo mecanismo de “compensación de densidad o coeficiente de ocupación”, el cual, según su criterio, infringe principios fundamentales del derecho ambiental costarricense.
El informe remitido a la Sala IV a pedido de esta, surgió como parte de un análisis de una acción de inconstitucionalidad (expediente N.° 25-024408-0007-CO) presentada en julio del 2025.
Esa gestión impugnó la figura de la “compensación de densidad” creada mediante dicho decreto para el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
Según el decreto, la “compensación de densidad” permite que, si un concesionario posee dos o más terrenos dentro del proyecto, pueda trasladar al segundo terreno (el lote receptor) la capacidad constructiva no utilizada en el primero. Por ejemplo, si no desarrolla todas las habitaciones de hotel permitidas en un lote, puede trasladar el remanente a otro.
Este traslado o mudanza de derechos constructivos entre fincas posibilita que en el terreno receptor se edifique con una densidad superior a la originalmente permitida de forma individual.
La PGR concluyó que ese mecanismo es inconstitucional porque faculta al concesionario a mover hasta un 30% de su derecho de construcción entre fincas concesionadas, incluso si no son colindantes.
