El procurador general, Iván Vincenti Rojas, calificó como especulativa y carente de fundamentos probatorios una acción de inconstitucionalidad presentada contra el Reglamento de Ciberseguridad 5G (Decreto Ejecutivo N.°44196-MSP-MICITT).
La gestión fue presentada en diciembre por la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (FIT-ICE). El tribunal constitucional acogió la acción para estudio el 12 de ese mes.
El sindicato sustentó el reclamo en un proceso contencioso-administrativo que había iniciado en febrero de 2024 contra el decreto que excluyó a la empresa china Huawei como proveedora de redes 5G, alegando razones de seguridad nacional.
En este contexto, el 6 de febrero del año pasado, fue acogida una medida cautelar que suspendió tanto la aplicación del decreto como una licitación del ICE para contratar un proveedor de redes 5G.
Vincenti Rojas presentó su criterio ante la Sala Constitucional el 17 de enero anterior, como parte del expediente 24-024405-0007-CO, en el cual recomendó rechazar la acción por carecer de mérito.
Según el procurador, los argumentos del sindicato se basan en suposiciones y carecen del respaldo de pruebas que permitan validarlos de manera objetiva.
“Ante la ausencia total de elementos probatorios, el test de proporcionalidad que se realiza cae en el terreno de la especulación o la presunción”, afirmó.
Entre los argumentos que considera especulativos, el procurador plantea que es imposible probar un alegato incluido en la acción, centrado en que la seguridad de las redes de telecomunicaciones depende más de la implementación de protocolos y prácticas robustas de ciberseguridad que de la diversidad de proveedores.
Asimismo, indicó que tampoco es posible probar, como alega el FIT-ICE, que existen medidas menos restrictivas para garantizar la seguridad en las redes 5G y que el impacto económico y la complejidad técnica que implica el decreto superan los beneficios hipotéticos en materia de seguridad.
No es materia constitucional, dice procurador
El criterio de la Procuraduría también desestima las alegadas vulneraciones de acuerdos y tratados internacionales citados por los accionantes.
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Vincenti Rojas afirmó que estas cuestiones exceden la competencia de la jurisdicción constitucional, por vincularse al comercio exterior y a la inversión extranjera. Para resolver posibles diferencias en la aplicación de normas internacionales, explicó, existen mecanismos de resolución previstos en los mismos tratados.
En conclusión, el procurador sostuvo que varios aspectos de la acción no corresponden a la Sala Constitucional por tratarse de temas técnicos que están hoy en trámite en el Tribunal Contencioso Administrativo, o por abordar cuestiones de comercio internacional que cuentan con mecanismos formales de resolución dentro de los tratados de libre comercio.
Los elementos restantes, que podrían ser competencia de la Sala IV, tampoco deben proceder, ya que no vulneran derechos fundamentales, aseveró.
“La Procuraduría considera que no se presentan las vulneraciones alegadas a los principios de reserva de ley y separación de poderes”, enfatizó Vincenti Rojas.
El procurador también señaló que el Reglamento de Ciberseguridad 5G regula una actividad de evidente interés público, como el sector de telecomunicaciones.
Por ello, las autoridades tienen la facultad de establecer condiciones técnicas y normativas para proteger bienes jurídicos como la seguridad nacional y la privacidad de los datos personales de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
