El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó un recurso de amparo electoral interpuesto por el candidato presidencial de Unión Liberal, Federico Malavassi, en contra de la celebración de los debates previstos para el jueves 3 y el viernes 4 de febrero.
Malavassi alegó que los debates se efectuarían en los tres días previos a las elecciones del 6 de febrero, en veda electoral. Además, reclamó que los medios no invitaron a los 25 aspirantes presidenciales.
Los magistrados, sin embargo, rechazaron por el fondo el recurso al argumentar que la veda electoral, que rige desde el jueves, lo que prohíbe es la divulgación de pauta publicitaria pagada en los medios de comunicación, no así los debates presidenciales.
“Los debates políticos organizados por medios de comunicación no tienen el carácter de pauta publicitaria pagada, en tanto son ejercicios informativos que se encuentran cubiertos por la libertad de prensa”, apuntaron los magistrados.
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La resolución añade que “esta Magistratura Electoral reconoció el amplio margen de acción que, para difundir informaciones y realizar cobertura de eventos políticos, gozan esos formadores de opinión”.
“El régimen libérrimo que supone un Estado Democrático de Derecho impone una interpretación restrictiva tratándose de la limitación de derechos fundamentales como lo es la mencionada libertad de prensa”.
El órgano electoral también reiteró que los medios de comunicación privados no están obligados a girar invitaciones a cada uno de los aspirantes presidenciales.
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Esta misma semana, el Tribunal rechazó por improcedente otro recurso en ese sentido interpuesto por el candidato Christian Rivera, de Alianza Demócrata Cristiana. En ese fallo, los magistrados señalaron que los medios de comunicación privados pueden escoger libremente a cuáles candidatos invita a sus debates.
La excepción ocurre, señalaron los magistrados electorales, cuando los debates se realizan en inmuebles del Estado. Además, añade la resolución, los medios de comunicación públicos sí tienen la obligación de girar invitaciones a todos los aspirantes a la Presidencia.
En cuanto a los medios privados, el Tribunal Supremo de Elecciones detalló que, si bien pueden elegir libremente a sus invitados, deben garantizar un criterio objetivo de selección.
“Esta Autoridad Electoral solo interviene, a petición del presunto afectado, cuando se alegue que el parámetro para decidir quiénes participan de tales eventos no sigue estándares objetivos, lo cual no ha sido puntualizado en el escrito de interposición del recurso que ahora se conoce”, señala la resolución.
