La Dirección General de Tributación (DGT) castigó al Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), con el cierre de su sede central por cinco días, por una deuda tributaria que la agrupación pagó hace cinco años.
Así lo reconoció el director general de Tributación, Carlos Vargas, al explicar que, una vez levantado el castigo la mañana de este miércoles, el caso queda cerrado.
“Conforme a información de la Administración que tiene a su cargo el caso, la sanción se impone de acuerdo con lo que dispone el artículo 86 del Código Tributario, por haber pagado una deuda fuera del plazo adicional que le otorga la administración y, una vez que la sanción se encuentra en firme, no hay litigio adicional pendiente”, explicó.
Con esas palabras, el director de Tributación confirmó la posición de Randall Quirós, presidente del PUSC, quien sostuvo que hoy, “ante la Administración tributaria, no hay ninguna deuda”.
El presidente de la Unidad criticó con fuerza al Ministerio de Hacienda por haber cerrado el viernes la sede del partido en barrio Tournón, San José, dos días antes de celebrar sus asambleas provinciales el día domingo.
Quirós relató que todo obedeció al cobro del impuesto de renta sobre una remesa que fue pagada en el 2017, con dos días de atraso. La remesa consistió en el pago en el exterior a un consultor contratado para una campaña.
“Aquí el problema fue ejecutar una sanción que no aplica a un partido político y, además, prescrita”, cuestionó Quirós.
El director de Tributación, por su parte, reconoció que el castigo no respondió al cobro de una deuda por impuestos, sino al pago tardío hecho hace cinco años. “Ahí está la diferencia. Es muy importante tenerla en cuenta”, indicó, aunque dijo no recordar de cuánto tiempo fue el atraso.
“No tengo a mano el dato exacto de los días de atraso en el plazo adicional”, sentenció Vargas, pero insistió en que se pagó “vencido el plazo”.
El presidente del PUSC replicó que Hacienda le aplicó al partido “una medida atípica no regulada y lo hace cinco años después solo por jodernos”.
La reapertura del inmueble la realizaron dos funcionarios de Tributación a las 9:30 a. m. de este miércoles, al retirar los sellos y los marchamos colocados.
¿Por qué el castigo se impone cinco años después y aunque la deuda fue saldada?
El jefe de la DGT insistió en que la ley prevé un tiempo máximo para efectuar los pagos de impuestos.
“Si este no se hace en dicho plazo, se hace una prevención y se da plazo. Es cuando en ese plazo adicional no se hace el pago, que la ley dispone la aplicación de la sanción”, añadió.
En esa línea, informó de que la sanción quedó en firme con una resolución emitida a finales del 2020. “No se podía ejecutar (antes) porque respetamos el debido proceso”, aseguró Vargas.
El titular de Tributación aseguró que este tipo de castigo aplica para cualquier contribuyente.
Cuando la DGT notificó a la agrupación política las razones del cierre, detalló que obedecía al impago de una deuda de ¢8,3 millones por el incumplimiento en la retención de impuesto de renta de los años 2014 y 2016.
Según el acta, un monto por ¢723.900 data de enero de 2014 y un segundo por ¢7,5 millones de marzo del mismo año. Ambos equivalen al 98% de la aparente deuda. Los ¢95.510 restantes serían de cuatro fechas del 2016.
Vargas explicó que esa notificación hacía referencia al origen del caso, pero machacó que “no es tanto por la deuda como por el pago fuera del plazo”.
Como eran varias deudas, se unieron en una sola acción, finalizó el jerarca.
La sanción no evitó que el PUSC desarrollara sus asambleas provinciales del fin de semana en Alajuela, Heredia, Cartago y Limón.
El artículo 86 del Código Tributario dice que la Administración Tributaria tiene facultad de ordenar cierres por cinco días naturales del establecimiento comercial, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad con la que se comete la infracción.
Experto: Tributación desobedece jurisprudencia de Sala IV
Según el abogado especialista en Derecho Tributario, Adrián Torrealba, la Sala IV ha dicho que, cuando no existe una lesión suficientemente fuerte del bien tutelado, no debe haber sanción de cierre aunque el contribuyente haya pagado a destiempo.
“Eso hay que ponderarlo y probablemente (en Tributación) no lo hicieron porque son automatistas; simplemente si se está fuera de plazo, van con todo, desobedeciendo la jurisprudencia sobre ese tema de la Sala que, precisamente, declaró inconstitucional la jurisprudencia de la Sala I que iba en esa línea de Tributación”, argumentó el abogado.
Al hacer la ponderación, explicó Torrealba, era necesario analizar detalles como cuánto tiempo transcurrió entre el vencimiento del plazo del requerimiento y la fecha de pago.
“Si es relativamente poco, antes de que se iniciara el procedimiento, lo lógico hubiera sido que no se configurara la infracción por falta de antijuridicidad”, dijo el especialista.
El martes, el plenario legislativo aprobó una moción en la que exige al presidente Carlos Alvarado y a sus ministros no atentar contra la libertad electoral.
Alvarado, por su parte, coincidió en calificar de “barbaridad” lo sucedido con el PUSC.
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