Política

Sala IV: La posesión de armas no es un derecho de rango constitucional

Aprobado en segundo debate proyecto que reduce de tres a dos la cantidad máxima de armas por persona. Criterio de los magistrados afirma que el Estado puede limitar la libertad de las personas, con el fin de proteger a los terceros que pueden sufrir daños como consecuencia de la tenencia y portación de armas.

06/03/2019. Destrución de armas utilizadas en delitos. Bulevar de la Asamblea Legislativa, San José, Costa Rica. Fotografía: Lilliam Arce.
06/03/2019. Destrución de armas utilizadas en delitos. Bulevar de la Asamblea Legislativa, San José, Costa Rica. Fotografía: Lilliam Arce. Lilliam Arce
Criterio de los magistrados constitucionales destaca que, en las sociedades con mayor presencia de armas de fuego, se cometen más delitos violentos contra la vida e integridad física de las personas. En la imagen, un acto de destrucción de armas de fuego que realizó la Fuerza Pública en la Asamblea Legislativa el 6 de marzo. Foto: Lilliam Arce. (Lilliam Arce)

La Sala IV declaró que, en Costa Rica, no existe ningún derecho constitucional sobre portación y tenencia de armas.

Por el contrario, los magistrados determinaron que, al ser un país sin ejército y de tradición pacifista, el Estado tiene potestad legítima para regular una actividad que es susceptible de causar daños a terceros.

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