Los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos negocian, a última hora, para tratar de rescatar el proyecto de ley que regularía la operación de las plataformas tecnológicas de transporte como Uber y DiDi.
Existe un borrador de texto sustitutivo en el que trabajan, principalmente, los despachos de Enrique Sánchez y Roberto Thompson, del Partido Acción Ciudadana (PAC) y del Partido Liberación Nacional (PLN), respectivamente.
El resto de diputados de ese foro legislativo y sus asesores tienen acceso al documento para plantear cambios o añadir artículos.
El plan en construcción obligaría a los choferes a pagar ¢55.000 anuales por derecho de operación; también, les impondría un máximo de 12 horas de trabajo diario, y deberían inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Hacienda como trabajadores independientes.
Por otra parte, no se les permitiría hacer uso de espacios en vía pública, como lo hacen los taxis, para esperar clientes.
En cuanto a las plataformas, estas tendrían que pagar una inscripción de ¢9,2 millones, podrían fijar los precios sin intervención del Estado y tendrían que responder solidariamente en caso de que un auto del servicio, sin seguro, tenga un accidente.
“Estamos trabajando a nivel de asesores de toda la comisión. Aún no hay acuerdo para dictaminarlo; lo vamos a ver el martes”, confirmó Thompson.
La falta de acuerdo de los congresistas pone en peligro el único proyecto que se mantiene vivo en la corriente legislativa para legalizar las plataformas, luego de que el expediente propuesto por el Gobierno fracasara en el 2019.
A la iniciativa de Roberto Thompson y otros legisladores se le vence el plazo de discusión en comisión el 15 de noviembre.
¿Qué dice el borrador?
La propuesta que está en elaboración establecería las siguientes reglas:
-Pago por afiliación. Las plataformas de transporte estarían obligadas a cancelar ¢9,2 millones para inscribirse ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) por primera ocasión. Ese monto equivale a 20 salarios base.
El registro tendrá una vigencia de cuatro años. Para renovar la licencia, las plataformas deberán cancelar un canon equivalente a la mitad del monto establecido para la inscripción inicial; es decir, ¢4,6 millones.
-Choferes deben inscribirse en CCSS y Hacienda. Los conductores solo podrán registrarse ante las plataformas si están inscritos como trabajadores independientes ante la CCSS y como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda. Además, deberán contar con licencia de conducir tipo B1 con al menos un año de haber sido emitida.
-Derecho de operación. Los conductores registrados también deberán pagar un derecho de operación anual, el cual tendría un costo de ¢55.000. La cifra corresponde a un 12% de un salario base.
-Seguro. En caso de que ocurra un siniestro y el vehículo registrado involucrado no posea una póliza vigente, la plataforma deberá responder solidariamente en caso de lesiones, muerte o daños a terceros.
Este seguro debe cubrir el equivalente a ¢161 millones (350 salarios base) en el caso de lesiones corporales o muerte de terceros por accidente, así como ¢34,6 millones (75 salarios base) por daños a la propiedad de terceros.
-Antigüedad de autos. En el caso de autos de combustión, solo podrán inscribirse aquellos con una antigüedad no mayor a los 10 años, y 12 años para vehículos eléctricos. Además, la capacidad máxima será de siete pasajeros. Los vehículos autorizados para prestar servicios deberán contar con título de propiedad y derecho de circulación vigente, además de una póliza de seguro especial para plataformas digitales.
-Máximo de 12 horas de labores por chofer. Las plataformas también deberán implementar un sistema de protección al usuario, mediante el cual se asegure que ningún conductor excederá las 12 horas diarias de conexión, ya sean de forma consecutiva o fragmentada. Si se alcanzara esa cantidad de horas laboradas en un mismo día, el conductor no podrá reconectarse hasta pasadas 8 horas de pausa.
-Comprobante a clientes. Las aplicaciones deben comprometerse a entregar comprobantes a los usuarios por cada uno de los servicios prestados. El documento deberá contener el costo del servicio, la ruta transitada y el tipo de vehículo.
-Esquema de precios. El costo del servicio quedará a discreción de las mismas empresas, pues no será regulado por el Estado. Únicamente deberán informar de los cambios de las tarifas a los conductores y usuarios. Tendrán que aceptar pagos en efectivo y con tarjeta.
-Información del conductor. Los colaboradores autorizados para prestar el servicio de transporte privado deberán contar con una identificación digital que contenga el nombre, número de cédula y foto del conductor, así como el número de placa del vehículo acreditado y el año de incorporación a la plataforma. Esa información deberá ser remitida al MOPT de forma semestral.
-Servicios solo por plataforma. Las compañías autorizadas solo podrán ofrecer sus servicios a través de aplicaciones tecnológicas. Es decir, no podrán hacer uso de espacios en la calle pública, como lo hacen los taxis, para esperar clientes.
Seis años sin regulación
Estas plataformas de transporte, que comenzaron a funcionar en el país en el 2015, siguen sin contar con permiso de operación. Debido a la indecisión del Congreso, miles de conductores que trabajan en esas actividades se exponen al decomiso de su automóvil y a sanciones de tránsito.
Durante la pandemia del coronavirus, tampoco han podido operar durante las horas de restricción vehicular sanitaria, debido a que no constituyen un servicio regulado por el Estado.
El primero en alzar la voz en la comisión fue el diputado oficialista Enrique Sánchez. “La verdad es bastante vergonzoso que la comisión ni siquiera haya tomado una decisión sobre el texto. Hay que abrir la discusión como debe ser, pero la comisión tiene este texto engavetado”, lamentó.
De momento, el único acuerdo que existe es revisar los diferentes textos sustitutivos posibles, para tratar de acoger el más viable y dictaminarlo. Posteriormente, cuando llegue al plenario legislativo, añadió Sánchez, se podrán presentar mociones de fondo vía artículo 137 del reglamento legislativo.
