
La Asociación de Concesionarios del Polo Turístico Golfo de Papagayo (Asopapagayo) defendió el régimen que regula las construcciones turísticas en ese destino de Guanacaste, al sostener que los parámetros cuestionados por la Procuraduría General de la República (PGR) ante la Sala Constitucional son solo reglas generales de planificación.
Según esa organización, esos lineamientos per se, no configuran permisos de intervención o de tala de árboles. Por el contrario, alegó, cada proyecto está sujeto a un sistema integral de control ambiental que analiza la fragilidad ecológica de los sitios donde se levantaría cada edificación.
Rodrigo A. Castro, presidente ejecutivo de Asopapagayo y exministro de Turismo durante tres años de la administración de Abel Pacheco de la Espriella (2003-2006), argumentó que los incisos cuestionados no operan en el vacío, sino dentro de un sistema de control ambiental múltiple y escalonado que va más allá del reglamento del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
La postura del grupo —que reúne a 33 concesionarios en ese polo turístico administrado por el ICT— llega en momentos en que la Sala IV analiza una acción de inconstitucionalidad, interpuesta por un abogado ambientalista, en contra del esquema legal que regula la actividad inmobiliaria en las casi 1.658 hectáreas que componen el Polo Turístico Golfo de Papagayo (PTGP).
Lo que cuestiona la Procuraduría
En un informe remitido a los magistrados constitucionales, el 8 de diciembre anterior, el procurador general, Iván Vincenti Rojas, recomendó declarar inconstitucionales los incisos i y j del artículo 5.1, del Plan Maestro General del PTGP (reglamento N.° 4572), aprobado por el ICT en 1995 y reformado en el 2012.
El inciso i dice que por cada hectárea concesionada solo podrá construirse un máximo de 20 habitaciones en promedio, independientemente de si el desarrollo involucra unidades de hospedaje o residenciales. Mientras, el inciso j fija un tope de ocupación constructiva de hasta el 30% del área concesionada.
Según el procurador, ambos incisos se aplican de manera uniforme sobre las 1.658 hectáreas, sin distinción en cuanto a la presencia de bosques o humedales.
Por eso, consideró que “carecen de una vinculación normativa expresa con la capacidad de carga ecológica” de los terrenos y que esa omisión incumple el artículo 50 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Vincenti aclaró que su objeción no apunta a la existencia de límites constructivos, sino a la falta de “objetivación técnica” que respalde científicamente esos incisos frente a la vulnerabilidad ecológica del área.
Al mismo tiempo, determinó que el modelo legal del proyecto y la competencia administrativa del ICT no presentan, en términos generales, vicios de inconstitucionalidad.
La acción fue presentada el 13 de noviembre por el abogado ambientalista Álvaro Sagot Rodríguez y se tramita en el expediente N.° 25-033926-0007-CO.
La defensa del gremio
Rodrigo A. Castro, presidente ejecutivo de Asopapagayo, insistió, en respuesta a consultas de este diario, que cada proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), o bien, ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), según corresponda. Ambas instituciones están adscritas al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
“Es en ese proceso donde se analizan la fragilidad ecológica, los impactos acumulativos y las medidas de mitigación”, indicó Castro, y agregó que “lejos de implicar una regresión ambiental, el modelo del Polo Turístico ha mantenido históricamente parámetros de desarrollo particularmente estrictos”.
El vocero recalcó que el propio reglamento establece que el límite de densidad se aplica “sin perjuicio de consideraciones específicas que deba realizar la oficina ejecutora, según la magnitud y ubicación topográfica del proyecto”, lo que evidencia, según su criterio, que el parámetro no es rígido ni automático, sino sujeto a valoración técnica.
Esa posición es consistente con lo expresado por el director ejecutivo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, Henry Wong, quien subrayó que la aprobación del ICT “no produce efectos habilitantes en materia ambiental, ni sustituye las competencias del Sinac ni de la Setena”.
“Sin viabilidad ambiental y sin permisos sectoriales, ningún proyecto puede ejecutarse”, afirmó en febrero anterior, ante consultas de La Nación.

Contraste con bosques
La argumentación de Asopapagayo también coincide con una posición previa del propio Minae, que defendió, en agosto del 2025, la posibilidad de utilizar hasta un 30% del área concesionada —incluso con cobertura boscosa— en un proyecto hotelero de $925 millones en playa Panamá, que pretende construir la empresa Enjoy Hotels & Resorts S. A.
Un criterio jurídico del Minae determinó que el régimen legal del Papagayo es especial y, por ende, prevalece sobre la Ley Forestal, en cuanto a la posibilidad de utilizar hasta un 30% del área concesionada aun si tiene cobertura boscosa.
Es precisamente el inciso j —el que fija ese porcentaje de ocupación— uno de los dos que el procurador general recomendó declarar inconstitucional.
Ante la posibilidad de que la Sala IV acoja la recomendación de la Procuraduría, el vocero de Asopapagayo descartó que el escenario buscado por ellos sea establecer posibles reclamos patrimoniales contra el Estado.
No obstante, la escala potencial de ese escenario es considerable. Según datos de esa asociación, el polo turístico ha atraído más de $2.200 millones en inversión acumulada, y existen proyectos adicionales en distintas etapas de desarrollo que representan otros $2.900 millones.
“Nuestro enfoque es institucional y preventivo”, indicó, y subrayó que la prioridad es que cualquier ajuste se resuelva “de manera técnica, ordenada y respetuosa del marco jurídico vigente”.
Por su parte, Pamela Granados Ugalde, gerenta de Desarrollo de Bahía Papagayo —uno de los proyectos previstos a futuro dentro del polo—, anticipó a La Nación que, ante una anulación que modifique sustancialmente las condiciones jurídicas de la concesión, la empresa analizaría “con el debido sustento legal las acciones correspondientes para salvaguardar la seguridad jurídica y las inversiones realizadas”.
