
Tras el cierre temporal del aeropuerto internacional Juan Santamaría, los pasajeros afectados se preguntan si tienen derecho a una compensación.
La firma legal Ecija explicó a La Nación que, según la práctica habitual, la aerolínea reubica a los viajeros en el siguiente vuelo disponible una vez que la operación se normalice.
El primer paso es presentar la queja directamente ante la aerolínea, ya sea en el counter del aeropuerto o mediante el formulario de reclamaciones en su sitio web. Si el pasajero considera insuficiente la solución, puede acudir a la Comisión Nacional del Consumidor para elevar una denuncia formal.
Consultados sobre una posible responsabilidad del Estado, Alonso López, experto en Derecho Público de ECIJA Legal, recuerda que “quien comete un daño está obligado a repararlo”.
En teoría, si una falla en el servicio aeroportuario causa perjuicios —aunque no haya conducta ilícita— podría plantearse un reclamo. Sin embargo, López advierte de que este tipo de procesos son caros, engorrosos y demandantes, por lo que solo tendría sentido en casos de afectaciones graves y demostrables.
“El reembolso del precio solamente procedería por causas atribuibles a la aerolínea, o bien, en algunos casos de cancelaciones atribuibles a los pasajeros, siempre que así se establezca en los términos y condiciones específicos de cada aerolínea. Las compensaciones por daños generados por retrasos, solamente deben ser cubiertos por la aerolínea si el retraso le es atribuible, pero no corresponden si provienen de causas ajenas a la aerolínea o si los atrasos son generados directamente por los pasajeros”, explicó Ana Cristina Mora, directora del área de Derecho del Consumidor, ECIJA Legal.
Según explicaron, el Convenio de Montreal de 1999, al que Costa Rica está adherida, establece las reglas internacionales sobre la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte aéreo internacional. Su artículo 19 señala que las compañías son responsables por los daños que provoquen los retrasos en estos servicios.
Sin embargo, en caso de demostrarse que la cancelación, suspensión o reprogramación del vuelo corresponde exclusivamente a una falla generada por el aeropuerto, la aerolínea no sería responsable ni se vería obligada a otorgar una indemnización.
Este acuerdo concede un plazo general de dos años para presentar una reclamación, que se cuenta desde la fecha prevista de llegada, la del arribo real o la del momento en que se interrumpió el transporte. No obstante, agregaron, conviene revisar los términos y condiciones de cada compañía aérea, pues allí se detallan los pasos y canales específicos para tramitar la queja.
Para respaldar cualquier reclamo, es fundamental conservar pruebas de los gastos ocasionados por la cancelación o reprogramación del vuelo: facturas de transporte, hospedaje, alimentación y otros desembolsos relacionados. Si se viaja con acompañantes, sus testimonios también pueden servir como evidencia de los hechos y de los perjuicios sufridos.
¿Qué dice el MEIC?
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) explicó a través de su oficina de prensa que “no es un tema de incumplimiento contractual normal que se pueda referir a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC)”.
Sin embargo, “cuando hay cancelaciones o retrasos de vuelos, las aerolíneas tienen la responsabilidad de informar a los pasajeros de inmediato sobre sus derechos y opciones de reembolso o de reprogramación”.
Según dijeron, no se habían recibido denuncias por situaciones similares.
¿Qué ocurrió en el Juan Santamaría?
La mañana de este miércoles, las autoridades de la Dirección General de Aviación Civil activaron una restricción temporal en el espacio aéreo de Costa Rica por una falla eléctrica general que afectó los controles aéreos del radar del aeropuerto internacional Juan Santamaría.
La medida, anunciada a través de una NOTAM (Aviso a los Aviadores), afectó una vasta área con un radio de 125 millas náuticas (231 kilómetros) alrededor del centro del territorio nacional, según la indicación oficial a operadores de aeronaves y torres de control.
Esto incluyó tanto al Juan Santamaría como el aeropuerto internacional Daniel Oduber, en Liberia (Guanacaste), confirmó la Dirección General de Aviación Civil.
La NOTAM, con el identificador A2144/25, entró en vigor a las 5:27 a.m.; Costa Rica reabrió su espacio aéreo a las 10:54 a. m.
El evento respondió a una falla eléctrica que afectó los sistemas de radar del Santamaría por casi siete horas y obligó a suspender operaciones.
El ministro de Obras Públicas y Transportes, Efraím Zeledón, confirmó que dio instrucciones para realizar una investigación con el fin de esclarecer lo ocurrido y establecer medidas que eviten una repetición de este tipo de incidentes.
