El extraditable Celso Gamboa obtuvo un fallo favorable del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo electoral presentado por el exmagistrado.
El Tribunal ordenó al Ministerio de Justicia y Paz (MJP) adoptar medidas adicionales para garantizar que las personas privadas de libertad en los Espacios de Alta Contención (EAC) —el régimen más restrictivo del sistema penitenciario— tengan acceso adecuado a información sobre el proceso electoral de 2026.
Gamboa, quien permanece recluido en el ámbito de Máxima Seguridad de La Reforma, alegó que el artículo 88 del Reglamento General del Circuito de Alta Contención le impide acceder a radio, televisión y prensa, lo que le imposibilita conocer propuestas, debates y la oferta electoral en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.
Al respecto, el TSE determinó que las restricciones impuestas en los EAC, “anulan parcialmente la posibilidad de que la población allí recluida pueda solicitar y recibir información político-electoral, con ocasión de los comicios venideros de 2026″. Así lo indica la resolución del 9 de diciembre.
Aunque la cartera de Justicia informó al Tribunal que había puesto a disposición de las personas en el EAC materiales impresos, podcasts explicativos, videos de las personas candidatas, los planes de gobierno de los 20 aspirantes y muestras de las papeletas que serán empleadas en la elección, los magistrados determinaron que el acceso brindado sigue siendo “limitado” e “insuficiente”.
El Tribunal destacó que el Ministerio de Justicia “ha previsto canales de información a disposición de la población recluida en los EAC y que, en ese tanto, ha hecho esfuerzos para dar cumplimiento a las guías promovidas, por este Pleno“, sin embargo, ordenó que esas medidas sean ampliadas, “como lo considere viable la autoridad recurrida”.
El TSE no definió de manera taxativa las acciones específicas que Justicia debe adoptar para cumplir con la resolución. En su lugar, los magistrados dieron cinco lineamientos a seguir por parte de las autoridades.
Pasos a seguir
En primer lugar, los mecanismos de solicitud y recepción de información político-electoral deben funcionar de forma apropiada y ágil, con la participación de las autoridades penitenciarias.
Como segundo aspecto, se indicó que en todo momento debe primar el respeto absoluto al principio de imparcialidad de las autoridades gubernamentales. Es decir, la difusión radiofónica de debates o su transcripción, deben responder a criterios de neutralidad, equidad y no exclusión, de modo que las decisiones de esas instancias no favorezcan a determinado partido o candidatura, en detrimento de las restantes opciones contendientes.
El tercer punto es que la prohibición al ingreso de documentación o papelería no esencial a los EAC, aunque permita la circulación de determinada prensa, no debe inhibir la posibilidad de que la población allí recluida acceda, de manera oportuna y sin limitación de contenido, a noticias e informaciones relevantes acerca del proceso electoral publicadas en distintos medios (lo que no se lograría plenamente con el sistema regular bimestral de encomiendas).
“Este Órgano Electoral no observa cómo el acceso a informaciones publicadas en los medios de prensa con formato escrito, por las personas privadas de libertad en los EAC, pueda suponer un riesgo para la seguridad y el orden en esos espacios de alta contención, máxime si, como sucede en la práctica al decir del MJP, existen protocolos para el ingreso de documentos a los EAC“, añade la resolución.
En cuarto lugar, mencionaron que el alcance de los mecanismos complementarios de solicitud y acceso a la información político-electoral debió reforzarse, sin excepciones, a partir de la convocatoria a elecciones. Destacaron que en el tema de los debates, no se solventaría el mandato de acceso a ellos con trascripciones posteriores a su realización o su síntesis en prensa, “pues se pierde la inmediatez de la acción al no poder reproducirse con ese mecanismo el lenguaje corporal, ni las modulaciones de voz, que permiten en alguna medida valorar el carácter de las candidaturas y su interacción”.
En quinto y último lugar, advirtieron a Justicia que debe velar por que los canales actuales, para que la población recluida en los EAC solicite y reciba información político-electoral, no se vean disminuidos, entorpecidos o, de alguna manera, limitados, ya que induciría una distorsión significativa en las condiciones con que cuentan las personas privadas de libertad para ejercer su derecho esencial de acceso a la información electoral, que, por ende, implicaría una lesión amparable ante el TSE por la vía del recurso electoral.
