
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) suspendió la inscripción de Transcomer para la compra y venta de bienes inmuebles, la cual había sido otorgada el 18 de marzo de 2021.
Según la Oficina de Prensa de la Sugef, de conformidad con el Acuerdo Sugef 11-18, los sujetos inscritos al amparo del artículo 15 bis deben suministrar “determinada información”. La entidad fiscalizadora no precisó de manera específica el incumplimiento.
“El incumplimiento de esa obligación conlleva la suspensión de la inscripción en el Registro de Sujetos Obligados”, indicó por escrito la Sugef.
“A esa causa responden todas las suspensiones vigentes a la fecha”, detalló la Oficina de Prensa de la Superintendencia.
Al respecto, Wilberth Quesada, director de comunicación corporativa de Transcomer, explicó que la Superintendencia le solicitó a la empresa información sobre compras y ventas ordinarias de propiedades y datos financieros, la cual afirma fue proporcionada.
“No obstante, dada la complejidad inherente a nuestro modelo operativo, la Superintendencia ha requerido mayor claridad en la interpretación de esta información, lo que derivó en la suspensión del registro de dicha actividad (compra y venta de bienes inmuebles) desde octubre de 2025″, confirmó Quesada.
El vocero de Transcomer recordó que la suspensión incide únicamente en las operaciones de compra y venta de bienes inmuebles, y no en las operaciones bursátiles, que constituyen el negocio principal de la compañía y están reguladas por la Bolsa de Comercio.
“Las operaciones bursátiles con los inversionistas no tienen ningún inconveniente”, dijo.
Por su parte, la Oficina de Prensa de la Superintendencia explicó que el artículo 23 del Acuerdo Sugef 11-18 establece que las entidades financieras podrán establecer relaciones comerciales con clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Los sujetos inscritos deben implementar políticas, procedimientos y controles, con base en riesgo de lavado de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.
Esto, para “verificar que la inscripción del sujeto obligado (cliente) se encuentre en estado ‘inscrita’ ante la Sugef y definir las medidas para cuando la inscripción del sujeto obligado se encuentra en estado ‘suspendida’ o ‘se niegue a inscribirse’”.
En enero del año pasado, la Superintendencia General de Valores (Sugeval) ordenó a Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S. A., inscribir los productos de inversión de MACAB, así como cualquier otro instrumento similar.
Para Sugeval la actividad de la empesa se trata de oferta pública de valores y, por lo tanto, deben estar baja su supervisión.
En febrero del 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda acogió una medida cautelar provisionalísima por solicitud de la Bolsa de Comercio de Costa Rica (Bolcomer), que suspendió la resolución SGV-R-47-2024 de Sugeval contra Transcomer.
Transcomer: ‘operaciones continúan con absoluta normalidad’
El director de comunicación corporativa de Transcomer detalló que, ante la suspensión impuesta por la Sugef, la entidad ha presentado las acciones administrativas y legales correspondientes.
Además, indicó que pese a la suspensión del registro de la actividad de compra y venta de bienes inmuebles, la empresa continúa la operación de su negocio con “total normalidad” y sin implicación alguna para los inversionistas.
“Reafirmamos que nuestras operaciones continúan con absoluta normalidad y seguridad para nuestros inversionistas. Continuamos con nuestros proyectos de fortalecimiento y expansión, sobre los que oportunamente estaremos informando a nuestros inversionistas y todo público”, recalcó Quesada.
