La Superintendencia General de Valores (Sugeval) ordenó a Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio S. A., inscribir los productos de inversión de MACAB, así como cualquier otro instrumento similar, porque la entidad considera que se trata de oferta pública de valores y, por lo tanto, deben estar baja su supervisión.
Así lo informó la Sugeval por medio de un comunicado de prensa, este lunes 13 de enero, en el cual se informa que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) rechazó un recurso de apelación interpuesto por la empresa, el pasado 20 de diciembre, con lo cual el intermediario tiene plazo hasta el 24 de febrero próximo para inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
Transcomer es puesto de bolsa y opera en Bolcomer Bolsa de Comercio de Costa Rica. La Sugeval determinó que esta empresa ofrece productos que reúnen las características de oferta pública según la Ley Reguladora del Mercado de Valores, es decir, aquel instrumento que puede ser transado en el mercado de valores, que tenga por objeto o efecto obtener recursos del público.
“Dentro de las labores de supervisión de la Sugeval, se encuentra la potestad de establecer los criterios conforme a los cuales se precise si una oferta de valores es pública o privada y velar por que sólo puedan realizar oferta pública los sujetos autorizados, ante lo cual Transcomer tiene la oportunidad de regularizarse para cumplir lo establecido en la normativa”, aseguró Tomás Soley, jerarca de la Sugeval.
En el portal de Transcomer se indica que los contratos de Mandato de Adquisición, Comercio y Administración de Bienes (MACAB) le permiten a los inversionistas realizar operaciones en bienes inmuebles con rendimientos que se capitalizan de forma mensual; se aclara que es un instrumento para inversionistas sofisticados.
Dicho producto se subdivide en cuatro diferentes instrumentos que son MACAB Ingreso, MACAB Capitalizable, MACAB Empresarial y MACAB Vencimiento. Cada uno tiene condiciones diferentes de montos mínimos de inversión.
Transcomer informó de que acudirá a la vía judicial antes de cumplir con el mandato de la Superintendencia de inscribir sus productos de inversión de MACAB para fiscalización.
“Los productos MACAB no constituyen títulos valores, por lo cual Transcomer no realiza oferta pública de valores (...). Por esa razón, continuará con el proceso de aclaración que corresponde ante los entes judiciales competentes y acatará lo que estos ordenen al finalizar el debido proceso”, indicó en su comunicado.
La empresa aseguró que la decisión de la Superintendencia no afecta las inversiones realizadas ni las futuras de sus clientes.
La Superintendencia precisó que la orden de inscribirse en el Registro Nacional de Valores se dio el 19 de marzo del 2024. Sin embargo, Transcomer presentó un recurso de apelación en subsidio, en abril del mismo año, que fue rechazado por la Sugeval un mes después. El caso se elevó al Conassif que, el 28 de noviembre del 2024, declaró sin lugar los alegatos de la empresa.
El 2 de diciembre pasado, la firma pidió al Consejo una adición y aclaración de su determinación, pero se declaró inadmisible, con lo cual se ejecutó la decisión administrativa de la Superintendencia.
En el comunicado de la Sugeval se indica que Transcomer realiza operaciones en la Bolsa de Comercio, S.A. (Bolcomer), la cual se encuentra bajo la vigilancia del Banco Central de Costa Rica (BCCR), según el Código de Comercio y el Reglamento Operativo y de Funcionamiento de Bolcomer.
No obstante, esta última normativa indica que en Bolcomer no se pueden negociar instrumentos reservados para bolsas de valores y con características de oferta pública.
Fundamento de decisión
La Superintendencia detalló a La Nación, mediante su oficina de prensa, que mediante los contratos MACAB, los inversionistas adquieren participaciones de un fideicomiso de bienes inmuebles.
La entidad fiscalizadora precisó que a cada participación se le denomina Derecho Proporcional de Activo No Financiero (DEPANF) y representa un porcentaje de la propiedad sobre el inmueble.
“Los DEPANF pueden tipificarse como un derecho de naturaleza patrimonial susceptible de ser transado en el mercado de valores, cuyo objeto o efecto es obtener recursos del público inversionista, según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores”, argumentó la Superintendencia.
Adicionalmente, según la institución pública, el objetivo del cliente de Transcomer es obtener una rentabilidad sobre su inversión. “Su propósito no es de ninguna forma dejar en su haber una fracción de un inmueble ni administrarlo, sino obtener esa rentabilidad asociada a un plazo determinado”, explicó la entidad por escrito.
Sugeval precisó que los productos de la empresa se asemejan a fondos de inversión inmobiliarios. Sin embargo, corresponde a la compañía decidir si se inscribe como emisor de valores o como sociedad administradora de fondos de inversión, dado la característica de sus productos.
La institución fiscalizadora reconoció que la inscripción en el Registro Nacional de Valores implica un cambio drástico en el modelo de negocio y organización de Transcomer.