En aras de producir mayores ingresos el proyecto de ley también pretende eliminar algunas exoneraciones. Estos beneficios fiscales ascendieron a 4,73% del PIB en el 2019, según Hacienda. Foto: Rafael Pacheco. (Rafael Pacheco Granados)
El proyecto Ley de Reducción de Beneficios Fiscales y Ajuste de Tarifas en Rentas de Capital para Fortalecer el Sistema Fiscal (expediente N° 22.369), pretende incrementar en cinco puntos porcentuales los pagos que se hacen por las remesas al exterior.
Varios especialistas en derecho tributario consultados por La Nación advierten que este incremento impactaría la competitividad de las empresas privadas.
La iniciativa golpearía sobre todo a las compañías que no estén bajo el régimen de zona franca, porque encarecería el costo de los servicios prestados desde Costa Rica, aseguró Francisco Villalobos, exdirector de Tributación y Socio Director de ICS Abogados.
“El impacto aquí es bastante significativo porque es un aumento importante que afecta a las que están en régimen tradicional, las que pagan honorarios, comisiones, servicios personales y todo tipo de consultorías. Cuando le pagan a alguien de afuera le tienen que retener el impuesto (...). Los honorarios y comisiones subieron a 25% con la Ley 9.635 (Ley Fortalecimientos de las Finanzas Públicas) y ahora subirían al 30%”, agregó Villalobos.
El texto se encuentra bajo análisis en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y forma parte de los acuerdos para obtener el crédito de Servicio Ampliado por unos $1.750 millones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Este proyecto tiene como objetivo disminuir en 0,58% del producto interno bruto (PIB) el déficit fiscal para asegurar la estabilidad económica de mediano y largo plazo, informó el Ministerio de Hacienda, en diciembre anterior cuando presentó la iniciativa.
Ejemplos
Uno de los cambios que promueve el plan es que los intereses, las comisiones y otros gastos financieros que pagan las personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a los bancos extranjeros ―que forman parte de un grupo financiero regulado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif)― pasen a desembolsar una tarifa del 20% por concepto de impuesto.
En la actualidad, los contribuyentes desembolsan una tasa del 15%.
El eventual incremento impactaría a las empresas nacionales que tienen deudas con bancos internacionales, pues algunas tienen músculo para solicitar créditos en el mercado internacional y de esta forma aprovechan las tasas de interés que suelen ser más bajas que las del mercado local, manifestó Randall Madriz, socio de Impuestos y Servicios locales de Deloitte.
Otro impacto podría darse cuando las empresas decidan contratar una consultoría internacional. En la actualidad, se paga una tarifa del 25% y en caso de que una compañía costarricense decida contratar un servicio de esta naturaleza en el extranjero por $10.000, retiene $2.500 por concepto de impuesto y solo desembolsa $7.500 como pago al proveedor del servicio.
Con el cambio de tarifa al 30% la compañía nacional pasaría a retener $3.000 y pagar $7.000. Lo que podría generar que al retener más dinero por concepto de impuesto, el proveedor decida elevar el costo del servicio.
El proyecto de ley establece que por honorarios, comisiones, dietas y otros servicios personales que se ejecuten y donde no haya una relación de dependencia se pagará una tasa del 30%.
“Otros países que no tienen este fenómeno sí lo pueden contratar y todo esto va en detrimento y la evolución del sector privado. Pandemia, baja de ventas y además me suben el impuesto que tengo que asumir ¿a qué equivale? A que no lo voy hacer, ese intercambio de inteligencia, de tecnología, de cosas novedosas, lo están atacando porque la empresa pensará dos veces antes de contratar a un consultor”, afirmó Madriz.
Aumento de rentas de capital
El proyecto de ley también pretende que las rentas y ganancias de capital paguen el 15% de impuesto. También aspira a elevar esa tarifa durante los primeros dos años una vez que entre en vigencia la ley.
Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9.635) se fijó una tasa del 15% a las ganancias de capital, y se estableció un plazo para que las que tenían tasas menores aumentaran de manera paulatina hasta llegar al 15%. Así consta en el transitorio XXII de dicha legislación.
Ese transitorio establece que los rendimientos generados por títulos valores del Banco Popular y de Desarrollo empiecen a pagar 7%, y que aumenten un punto porcentual cada año hasta llegar al 15%, por citar un ejemplo.
No obstante, el expediente N° 22.369 pretende eliminar el transitorio XXII de la Ley 9.635 para que la tasa al 15% de una vez.
De llegar a convertirse en ley la propuesta también impactaría los excedentes que las cooperativas pagan a sus asociados y que están sujetas a una tarifa del 10%; si la iniciativa prospera la tasa también subiría al 15%.
También pasarían a pagar 15% los excedentes que las asociaciones solidaristas dan a sus asociados. Actualmente el equivalente a un salario base (¢462.200) desembolsa 5%; sobre el exceso de un salario base y hasta dos pagan 7%; y se aplica una tasa del 10% sobre el exceso de dos salarios base.
El proyecto contempla un transitorio para aumentar en 1,5 puntos porcentuales la tarifa del impuesto durante los primeros dos años una vez que entre en vigencia la ley. Lo que significa que los contribuyentes desembolsarían 16,5% durante ese lapso.
En esta coyuntura económica la intención de la Administración Tributaria es recaudar más ingresos frescos, pues existe un transitorio similar en el proyecto Ley de Renta Global Dual (expediente N°. 22.393).
En ese proyecto también se pretende aumentar en 1,5 puntos porcentuales la tarifa de las rentas de capital y ganancias patrimoniales, lo que aumentaría la tarifa a un 16,5% por dos años, y transcurrido ese periodo se aplicaría la tasa del 15%.
Exoneraciones caen en bache
En aras de producir mayores ingresos el proyecto de ley también pretende eliminar algunas exoneraciones. Estos beneficios fiscales ascendieron a 4,73% del PIB en el 2019, según Hacienda.
No obstante, las aspiración del Poder Ejecutivo ya tuvo un bache en la Asamblea Legislativa. El texto base planteaba eliminar dos exoneraciones: las del salario escolar y las de los rendimientos de las operadoras de pensiones.
De momento solo queda vigente eliminar la exoneración del salario escolar de los empleados públicos con un salario superior a los ¢840.000, lo que equivale al 23% del total de funcionarios de acuerdo a estimaciones de la cartera.
Gravar los rendimientos de las operadoras pensiones se eliminó del proyecto de ley. El texto base contemplaba derogar el inciso 1 del artículo 28 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (que contempla las exoneraciones de las rentas y ganancias de capital de fondos de pensiones), pero esta intención no prosperó en comisión.
Al aplicar impuestos a los rendimientos de las operadoras de pensiones la Administración Tributaria pretendía recaudar 0,17% del PIB.
Durante la sesión del pasado 3 de febrero el diputado oficialista Enrique Sánchez manifestó en la Comisión de Asuntos Jurídicos: “Nada más quería explicar que esta moción, como lo habíamos conversado en la sesión anterior, lo que hace es eliminar todo lo relativo a los fondos de pensiones de este proyecto de ley de exoneraciones o de eliminación de algunas de las exoneraciones”.
Así consta en el acta legislativa de la sesión del pasado 3 de febrero.
Al eliminar este rubro la recaudación inicial estimada por el Gobierno pasaría del 0,58% del PIB a 0,41%.