Política Económica

Clave Fiscal: El canon no es un tributo

El tributo es una prestación obligatoria exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columnista de La Nación, explica los aspectos legales de los incrementos patrimoniales no justificados y las implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta. Ricardo González

A nivel legal y conceptual, resulta importante la pregunta: ¿Es el canon un tributo?

En sentido genérico, desde la óptica de la doctrina del derecho financiero, el tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece la tipología de los tributos que operan en el régimen nacional, definiendo las siguientes categorías: impuesto, tasa y contribuciones especiales. Es claro que en dicha clasificación no está comprendida la figura denominada “canon”.

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