Política Económica

Clave Fiscal: El canon no es un tributo

El tributo es una prestación obligatoria exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público

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A nivel legal y conceptual, resulta importante la pregunta: ¿Es el canon un tributo?

En sentido genérico, desde la óptica de la doctrina del derecho financiero, el tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece la tipología de los tributos que operan en el régimen nacional, definiendo las siguientes categorías: impuesto, tasa y contribuciones especiales. Es claro que en dicha clasificación no está comprendida la figura denominada “canon”.

De conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, Sentencia No. 2023-004918 de las 13 horas 15 minutos del 1.° de marzo de 2023, el canon se constituye como una carga económica que se impone frente a diversos supuestos o condiciones, a saber: a) Por uso privativo de bienes demaniales; b) por prestación delegada de servicios públicos; y c) por fiscalización y regulación sectorial de la Administración Pública.

De este modo, es claro que el concepto de canon no se limita al uso de bienes demaniales como sucedía en épocas anteriores, sino que se ha extendido a otros supuestos, los cuales no se relacionan con la lógica misma de las categorías tributarias, pues no se impone por el ejercicio de un poder de imperio de orden fiscalista, sino que son cargas económicas que tienen como base relaciones jurídico-administrativas que derivan de peticiones voluntarias del administrado para ejercer determinadas conductas que la Administración le habilita o controla y que se plasman en un contrato o acto administrativo que precisa el régimen jurídico.

De esa manera, en el ámbito nacional, puede denominarse al canon como la contraprestación que debe cancelar un sujeto por el uso privativo de bienes demaniales, prestación delegada de servicios públicos o por fiscalización intensa administrativa, cuyo destino no debe tener un fin ajeno al financiamiento de las actividades de la Administración Pública. Por estas razones, la Sala Constitucional ha considerado que el canon no es una categoría tributaria y que en tal sentido no se le aplican los principios rectores que rigen esta materia.

El autor es abogado.

rgonzalez@roblesoreamuno.com

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columnista en la sección de Economía. (Ricardo González/Cortesía: Ricardo González)

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