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El caso de la empresa Yanber es, en los últimos años, uno de los más conocidos que haya ingresado al Juzgado Concursal, a raíz de sus problemas financieros. La compañía cerró y sus propietarios originales terminaron acusados por la vía penal. Foto: Alejandro Gamboa Madrigal/Archivo (Alejandro Gamboa Madrigal)
Determinar en pocos meses, en vez de años, si una empresa inmersa en una crisis es viable o no es el principal objetivo de la nueva Ley Concursal de Costa Rica.
Para preservar las compañías en problemas, la norma erradica falencias hasta ahora existentes en los procesos, como el alto costo de los honorarios de interventores y curadores; simplifica los trámites judiciales y permite a los bancos estatales negociar arreglos cuando un deudor acude a la vía judicial.
También suprimió la dispersión de legislaciones para unificarlas en un único texto, pues derogó los trámites establecidos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en el Código Procesal Civil.
Asimismo, se eliminó que dichos procesos estuvieran solo dirigidos a grandes empresas, ahora no importa el tamaño de la compañía, cualquiera podrá acudir a la vía judicial en busca de un arreglo de pago para solventar una crisis.
La nueva ley concursal fue aprobada en el Congreso, el pasado 16 de febrero, y firmada por el presidente Carlos Alvarado, el 14 de abril anterior.
Solo está pendiente la publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que esto ocurra, entrará en vigencia seis meses después.
El juez civil Christian Quesada explicó que la norma agilizará de manera relevante los procesos una vez que son aceptados.
Añadió que el interventor tendrá 15 días naturales para determinar si la empresa tiene viabilidad. Luego, los acreedores y el deudor dispondrán de 25 días naturales para ponerse de acuerdo en el plan de salvamento.
“Cuando se determina que no hay viabilidad de la empresa, la ley establece un plazo de seis meses para realizar la liquidación”, explicó el funcionario, quien fue una de las personas involucradas en la redacción de la nueva norma.
Para el legislador Welmer Ramos, quien impulsó el proyecto en el Congreso, la legislación aprobada llega a corregir problemas históricos.
“Costa Rica no contaba con un proceso claro y definido, entonces se volvía engorroso y litigioso. Esto generaba que una empresa terminara quebrando, en lugar de salvarse, en un proceso además muy caro”, destacó el diputado Ramos.
Él dijo que el país, debido a esas deficiencias, ocupaba el lugar 138 en el informe Doing Business del Banco Mundial, por los problemas para declarar la insolvencia de una compañía.
Sin embargo, Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), consideró que el instrumento aprobado dejó aspectos sin resolver.
“El salvar una empresa no es un tema legal. Una compañía en crisis es un tema económico y financiero (...) En el pasado se ponían a abogados a administrar empresas, cuando no es su experiencia”, afirmó Gómez.
El especialista añadió que en el Juzgado deben contar con funcionarios de otras disciplinas, como administración de empresas o ingenieros, para brindar una asesoría.
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En los últimos años, empresas como la Corporación Yanber, Casa Blanca o Aldesa acudieron a la vía judicial para resolver sus problemas financieros.
La primera de las anteriores terminó en cierre; Casa Blanca mantuvo su operación mientras que Aldesa sigue sin resolver su crisis.
El año pasado ingresaron al Juzgado Concursal 222 nuevos casos sobre empresas y personas que afrontaban problemas económicos, mientras que, en el 2019, fueron 292, según información estadística del Poder Judicial.
Además, los jueces acumulan, para este año, un total de 486 procesos pendientes de resolución.
Menos procesos
La primera medida de la nueva ley es que simplifica los procesos en los cuales una empresa o una persona podría acogerse si enfrentaba dificultades económicas.
Antes existían las figuras de la Administración y Reorganización con Intervención Judicial; el Convenio Preventivo; la Quiebra; el Concurso de Acreedores, y las Intervenciones Administradas para la Superintendencia General de entidades Financieras (Sugef), en caso de entidades bancarias.
“Había dos vías para liquidar los bienes del deudor y pagar a los acreedores que son la quiebra para comercios y la insolvencia para no comerciales; y también la administración y reorganización con intervención judicial y el convenio preventivo”, comentó la abogada Alexa Narváez, especialista en derecho civil y comercial.
La norma avalada en febrero establece un único proceso que permitirá el concurso preventivo cuyo fin es restablecer la compañía para asegurar su viabilidad o la liquidación de la empresa.
También se crea la opción de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC), como medida extrajudicial para resolver una crisis empresarial. Pero se obliga a la legalización posterior del acuerdo en el juzgado.
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“Cuando un deudor sabe que está en crisis o será inminente la entrada en una crisis se puede pedir la protección al juez”, explicó Sergio Artavia, abogado especialista en derecho procesal civil.
La apertura del proceso se podrá iniciar si el deudor demuestra su insuficiencia patrimonial.
Artavia destacó, como aspecto positivo, que para lograr un convenio entre las partes, ya no será necesario que el 66,6% de los acreedores esté de acuerdo, como antes, sino solo el 51%.
Costos y otras cambios
La nueva ley eliminó una de las mayores críticas a los procesos concursales que era el alto costo en el pago de honorarios para los curadores o interventores en una empresa en problemas.
En el convenio preventivo, la quiebra y el concurso de acreedores se establecía que los encargados de dirigir dichos procesos, recibían como honorario el equivalente al 5% de las deudas legalizadas.
“Recuerdo curadores que ganaron de $1 millón hasta $4 millones en un proceso, antes de la reforma. El porcentaje que se pagaba dependía del monto del pasivo, entonces si la empresa debía mucho, el pago subía. La nueva ley faculta a la Corte Suprema de Justicia a crear el pago en función de parámetros objetivos”, afirmó Artavia.
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La legislación establece que se debe crear un salario mensual según la complejidad del caso, la duración del proceso, la cuantía del activo y del pasivo; y la recuperación de los bienes.
Por otra parte, faculta a los bancos estatales a poder negociar arreglos con sus deudores, tanto en la vía extrajudicial como en la judicial, pues la ley permite a todos los acreedores hacer uso de las nuevas herramientas.
La banca estatal tenía prohibido llegar a un acuerdo con un deudor si este acudía al Juzgado Concursal.
“La Ley Concursal permite que los bancos estatales puedan ser partícipes activos en la toma de decisiones”, recalcó Quesada.
Para Douglas Soto, gerente del Banco de Costa Rica (BCR), la disposición permitirá llegar a arreglos para reestructurar las deudas, en vez de tener que recoger garantías, preservando siempre el resguardo de los recursos.
Soto puso como ejemplo el caso de TicoFrut que recientemente solicitó un convenio preventivo para enfrentar deudas por $165,9 millones.
El BCR es la institución que más recursos prestó a la compañía, con un saldo de $34,3 millones.
“TicoFrut genera 3.000 empleos en la Zona Norte, genera proveedores en la región. Queremos ayudarles, siempre y cuando las condiciones lo permitan”, dijo el banquero.
Otro cambio relevante, señala la abogada Alexa Narváez, es que la nueva ley faculta al Poder Judicial a crear juzgados concursales en diversas regiones del país.
Actualmente, esta materia está centralizada en el Primer Circuito Judicial de San José.