
El Juzgado Concursal declaró formalmente la apertura del proceso concursal liquidatorio (de quiebra) de Coopeservidores, entidad declarada inviable por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) el 21 de junio de 2024.
De acuerdo con la sentencia N.° 2026000002 del Juzgado Concursal, emitida el 5 de enero y de la cual La Nación tiene copia, el Conassif solicitó como solución adecuada la declaración de quiebra, hoy conocida como concurso liquidatorio.
“Ante tal petición, debe esta autoridad conceder la apertura del concurso liquidatorio”, se lee en el documento que forma parte del expediente 25-000127-0958-CI, en el cual se tramita la gestión de quiebra de Coopeservidores.
De esta forma, la jueza ordenó la disolución de la entidad concursada y la separación de sus administradores y representantes legales, quienes serán sustituidos por una junta liquidadora que se conformará posteriormente.
Según el escrito judicial, el Conassif planteó la liquidación de la cooperativa debido a la finalización del proceso de resolución y a la imposibilidad de recuperar la viabilidad financiera de la entidad.
El Juzgado argumentó que esta solicitud se apega a un numeral de la Ley Concursal, el cual dice que procede una liquidación cuando la solicita una entidad pública encargada legalmente de la supervisión o regulación de las empresas bajo su fiscalización, siempre que se haya determinado su inviabilidad.
“En el caso, se cumple con lo dispuesto en la norma citada, por cuanto mediante acta de sesión 1871-2024, celebrada el 21 de junio de 2024, el Conassif declaró la inviabilidad de la cooperativa”, indicó la resolución.
Además, el Consejo concluyó en ese acuerdo que la entidad “ni en la actualidad ni en un futuro próximo tiene la capacidad de cumplir los requisitos de solvencia” y que “no existen medidas viables para evitar la quiebra o la liquidación de la entidad”.
Como parte de la apertura del proceso de liquidación, el Juzgado solicitó a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de una persona presidenta propietaria y una suplente de la junta liquidadora, que asumirá las gestiones correspondientes.
Adicionalmente, el despacho dio por vencidos todos los contratos suscritos antes del proceso judicial y también suspendió los procesos judiciales y extrajudiciales de cobro interpuestos contra la entidad.
De igual forma, la jueza ordenó mantener los embargos decretados en dichos procesos cobratorios a favor de la masa de acreedores y reiteró la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y representación de la cooperativa, pues se había designado a Marco Hernández, administrador de la resolución.
La Administración de Resolución presentó la solicitud de quiebra de la cooperativa, con los activos residuales, ante el Juzgado el pasado 18 de junio, bajo el expediente 25-001127-0958-CI.
Coopeservidores fue declarada inviable por el Conassif el 21 de junio del año 2024. Posteriormente, la entidad quedó sujeta a un proceso de resolución que se extendió por un año, durante el cual se vendió gran parte de los activos de la cooperativa.
A raíz de este proceso, los ahorrantes garantizados de la entidad —aquellas personas con depósitos de ¢6 millones o menos— recuperaron el 100% de sus recursos, mientras que los no garantizados recibieron únicamente el 63,44% sobre el monto que excedía ese umbral.
