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Banco Central publica nuevos topes para ‘intereses de usura’

El Banco Central publicó, este 7 de enero, las nuevas tasas techo para préstamos en colones y dólares según establece la llamada ‘ley de intereses de usura’

Área de crédito del Banco de Costa Rica. Las tasas de interés máximas para créditos se aplican a todas las entidades financieras. Foto con fines ilustrativos.
Área de crédito del Banco de Costa Rica. Las tasas de interés máximas para créditos se aplican a todas las entidades financieras. Foto con fines ilustrativos. Rafael Pacheco Granados

Las tasas anuales máximas de interés que pueden cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen préstamos a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos, en colones o dólares estadounidenses, bajaron para el primer semestre de este año, según la publicación que realizó, este 7 de enero, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su sitio web y en el diario oficial La Gaceta.

El cálculo de las tasas anuales máximas de interés y su publicación lo debe realizar el Banco Central en la primera semana de enero y julio de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley número 9859, del 11 de junio del 2020, conocida popularmente como “ley de intereses usura”.

“La tasa máxima incluye todas las comisiones de formalización o administración. No es una tasa efectiva, en el sentido financiero, sino que es efectiva en que no solo toma la tasa del crédito y otros cargos. Lo que sí está permitido, y queda por fuera de esa tasa efectiva, es el cobro de los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa”, explicó Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero.

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