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Si una persona tiene dos o más sociedades con propiedades en cada una y las planea fusionar en una sola debe pagar el impuesto por el traspaso de los bienes.
Así se desprende del criterio institucional DGT-CI-03-2020, del 14 de diciembre del 2020, de la Dirección General de Tributación.
Carlos Vargas, director general de Tributación, aclaró que el criterio se refiere a las fusiones en general y no solo a los casos en que el dueño del capital social es el mismo.
“El criterio citado no habla de la fusión de sociedades de un mismo dueño, pero si habla de fusión de sociedades en general, lo cual es distinto”, expresó Vargas.
Agregó que, en este caso, el criterio lo que indica es que en aplicación del concepto de traspaso indirecto, y por el hecho de que no existe ninguna exoneración del impuesto de traspaso en los supuestos de fusión, al existir una transferencia del dominio de los bienes de una persona jurídica a otra, se produce o verifica un traspaso. Este cambio, por ende, esta sujeto al pago del impuesto correspondiente”, explicó Vargas.
Sin embargo, el caso de un mismo dueño queda incluido en este criterio general.
El impuesto de traspaso es de 1,5% del valor que le definan las partes, pero ese valor no puede ser menor al que está en el Registro, por ejemplo, si se le ha puesto una hipoteca o tiene otro valor registrado en un traspaso, explicó Francisco Villalobos, socio de ICS Consultores.
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Villalobos detalló que antes de la reforma de la Ley 6999 (Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles), que se realizó en el 2012, si una persona iba a vender la casa y estaba a nombre de la sociedad y traspasaba las acciones, no pagaba el impuesto de traspaso. Pero la Ley número 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, del 2012, eliminó esa posibilidad y ahora sí debe pagar el impuesto.
No obstante, para los casos en que el dueño es el mismo, el control de la propiedad no cambia, según Villalobos, por lo que se opone al criterio de Tributación de extender esta obligación tributaria cuando el bien que se transfiere es de un mismo propietario.
“Desde 1994, el Registro Nacional había definido con claridad que la fusión supone la concentración de los socios en una sola sociedad y que por lo tanto continúan siendo socios lo que implica que no hay traspaso pues no hay cambio de dominio”, dijo Villalobos.
“Esta posición había sido confirmada por Tributación en el 2013, luego en el 2019 y en el 2020 y es acorde con el derecho de los contribuyentes a reorganizar sus empresas y activos. Esta interpretación se extralimita y desconoce la naturaleza jurídica de la fusión donde no hay traspaso, pues el poder de control no cambia, requisito de la definición de la Ley 6999 del impuesto de traspaso”; opinó Villalobos.
Vargas considera que en el caso de dos sociedades diferentes se trata de personas jurídicas que tienen su existencia autónoma e independiente de los titulares del capital social.
Villalobos añadió que actualmente muchas personas que tenían varias sociedades las están fusionando porque ahora es más complicado y costoso tenerlas.
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Entre las obligaciones que deben cumplir las sociedades se encuentran: el registro de beneficiarios y el impuesto a personas jurídicas. Además, si es inactiva, tiene obligación de presentar declaración de impuesto sobre la renta. Además, todas deben pagar el timbre de educación y cultura.