Finanzas

Sociedades inactivas deben comenzar a declarar en enero

Dirección General de Tributación estableció la medida en una resolución que publicó el 20 de diciembre en el alcance 286 de ‘La Gaceta’

Edificio donde se ubica la Dirección General de Tributación, en San José. Foto: Patricia Leitón.
Edificio donde se ubica la Dirección General de Tributación, en San José. Foto: Patricia Leitón. Patricia Leitón
Edificio donde se ubica la Dirección General de Tributación, en San José. Foto: Patricia Leitón. (Patricia Leitón)

Los dueños de sociedades inactivas, que son aquellas que solo poseen bienes, como la casa o el carro, deberán inscribirse en la Dirección General de Tributación y presentar declaración anual. Esto según una resolución que publicó la Dirección General de Tributación el 20 de diciembre en el alcance 286 de La Gaceta.

“Las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa de fuente costarricense, deberán estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica ’960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense'”, señala la resolución.

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