¿Cómo debe hacer su declaración del impuesto sobre la renta la persona o empresa que tiene activos en dólares, por ejemplo cuentas por cobrar, o que tiene deudas en dólares? Este es uno de los temas que más consulta genera porque hubo un cambio de criterio para los periodos fiscales 2020 en adelante y porque en un periodo fiscal como el 2021, el precio del dólar aumentó 4,4% y por lo tanto pueden existir cambios importantes tanto en los ingresos como en los gastos.
De cara a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2021, cuyo plazo para presentarla vence el 15 de marzo (así como su pago, si corresponde), el exdirector general de Tributación y socio de ICS, Francisco Villalobos, explicó este cambio y realizó un repaso de cómo se debe registrar, según el criterio de la Dirección General de Tributación, los ingresos o gastos por diferencial cambiario.
“La Administración Tributaria ha venido sistemáticamente manifestando que el criterio para determinar las ganancias o pérdidas es el criterio de la realización y no el criterio del devengo”, indicó Villalobos.
“Realizar”, explicó Villalobos, significa pagar o recibir en la cuenta bancaria, devengar significa reconocer el gasto o el ingreso con independencia de que se reciba en la cuenta bancaria o que se pague.
Un caso pueden ser las personas o empresas que tienen deudas en dólares. Por ejemplo, si una empresa al principio del periodo debía $1.000 y el tipo de cambio estaba a ¢615 y al final de año lo que debe son $500 y el tipo de cambio alcanzó ¢642, entonces solo puede registrar como un gasto por diferencial cambiario la parte de la deuda que pagó. En este caso multiplica los $500 por ¢615, eso da ¢307.500 y luego multiplica los $500 por ¢642 eso da ¢321.000, por lo tanto el gasto por diferencial cambiario que puede incluir es de 13.500.
Antes de este criterio las empresas podían incluir como un gasto el diferencial cambiario sobre el total de la deuda.
Otro caso son las personas o empresas que tienen activos en dólares.
Si la persona o empresa tiene activos en dólares, por ejemplo, cuentas por cobrar, solo incluirá como ganancia por diferencial cambiario aquellas cuentas que haya efectivamente cobrado.
Por ejemplo, un profesional hizo la factura por $1.000 donde el tipo de cambio estaba en ¢615, entonces eran ¢615.000, y eso se reporta en la declaración del impuesto al valor agregado de ese mes, pero la pagaron seis meses después, y en el momento en que la pagaron el precio del dólar era ¢642, entonces recibió ¢642.000; entonces la diferencia entre ambos, en este caso los ¢27.000, lo reporta como un ingreso por diferencial cambiario.
“Voy a poner un ejemplo, un médico que hace cirugías y las aseguradoras tardan meses pagándole, si bien es cierto el ingreso está ahí facturado, en principio como todavía no lo ha cobrado será hasta el momento en que lo cobre en que vaya a generar una ganancia por diferencial cambiario, partiendo del hecho en que el colón se va a ir devaluando respecto al dólar”, explicó Villalobos.
En el caso de un profesional liberal, que recibe ingresos en dólares, y mes a mes emite una factura electrónica, y declara su impuesto al valor agregado en colones al tipo de cambio del momento y le pagan mes a mes, entonces no tiene ingresos o gastos por diferencial cambiario porque en cada mes quedó reflejado el tipo de cambio del momento.