Política Económica

Así definió Tributación el tratamiento de las ganancias o pérdidas cambiarias para la declaración de renta del 2020

Fisco modificó, este miércoles 6 de enero, su criterio sobre el cobro de impuestos cuando se ve influido por la evolución del precio de la divisa. También aclara el trato para los asalariados que reciben su sueldo en dólares.

Tributación afirmó que a los asalariados que reciben su sueldo en dólares no se les aplicará ningún gravamen por las ganancias o pérdidas por diferencial cambiario. Foto: Rafael Pacheco
Tributación afirmó que a los asalariados que reciben su sueldo en dólares no se les aplicará ningún gravamen por las ganancias o pérdidas por diferencial cambiario. Foto: Rafael Pacheco Rafael Pacheco Granados
Tributación afirmó que a los asalariados que reciben su sueldo en dólares no se les aplicará ningún gravamen por las ganancias o pérdidas por diferencial cambiario. (Imagen con fines ilustrativos). Foto: Rafael Pacheco Tributación afirmó que a los asalariados que reciben su sueldo en dólares no se les aplicará ningún gravamen por las ganancias o pérdidas por diferencial cambiario. (Imagen con fines ilustrativos). Foto: Rafael Pacheco (Rafael Pacheco Granados)

La Dirección General de Tributación cambió, este 6 de enero, su criterio para el cobro de impuesto sobre la renta cuando la declaración se ve afectada por el precio del dólar.

El fisco determinó que, para el periodo fiscal 2020 y posteriores, las ganancias o pérdidas por diferencias cambiarias tendrán efecto para el contribuyente cuando estas “se hayan realizado”. Si se hacen solo por registro y actualización contable no tendrá implicaciones para el pago de tributos.

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