Los arrendadores que entraron al régimen de rentas del capital inmobiliario debieron realizar el tercer pago parcial del impuesto sobre la renta aunque estos contribuyentes hayan pasado, desde el 1.° de julio, a este nuevo sistema donde declaran y cancelan en forma mensual.
Así se desprende de la respuesta de la Dirección General de Tributación, a una consulta planteada por la firma ICS Consultores, donde la entidad asegura que el haber quedado en el nuevo sistema de pago mensual desde julio, no elimina la obligación de pagar los parciales pendientes.
“No se toma como supuesto la eliminación de parciales por pasar al régimen especial, dado que la Ley 9635 nunca previó modificar el periodo fiscal que inició con anterioridad a la vigencia de la Ley, y si bien es cierto, los montos que incluirían en utilidades tendrían un corte a junio, el periodo 2019 quedó con cierre el 30 de setiembre o cierre según el periodo fiscal especial”, señaló Tributación en su respuesta, enviada por correo electrónico.
La Nación también consultó a la Dirección General de Tributación, desde el 30 de setiembre pasado, si los contribuyentes del capital inmobilario deben realizar el pago parcial del impuesto sobre la renta que vence el 30 de setiembre, pero a la fecha esta dependencia del Ministerio de Hacienda no ha enviado respuesta.
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Para Francisco Villalobos, socio de ICS Consultores, aquellos contribuyente que de oficio han sido clasificados como contribuyentes del impuesto sobre las rentas del capital, y por lo tanto ya no son contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, no deberían estar obligados a pagar tal adelanto visto que, de oficio, su periodo fiscal terminó el 30 de junio.
“La obligación de hacer adelantos de renta es, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Renta, solo para los contribuyentes de este impuesto y no para contribuyentes de otro impuesto que debe liquidarse mensualmente”, consideró Villalobos.
Antes de la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el tema del impuesto sobre la renta, el 1.° de julio del 2019, quienes reciben ingresos por alquileres realizaban pagos parciales de renta cada trimestre, en marzo, junio y setiembre.
Con la reforma tributaria se creó un nuevo capítulo de rentas del capital en el cual estableció que quienes alquilan podían optar por el régimen tradicional y continuar, por lo tanto, con los pagos parciales trimestrales del impuesto sobre la renta. O bien, optar por una nueva modalidad en la cual el tributo se define como el 15% sobre el 85% de los ingresos del alquiler. En esta última opción la declaración y pago es mensual. Vea recuadro: “Comparación de sistemas”.
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Para optar por el régimen tradicional se debe tener al menos un empleado registrado en la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo tanto, todos los arrendatarios que no tenían empleado quedaron en el nuevo régimen del 15% sobre el 85% de los ingresos.
De esta forma, a partir del 1.° de julio estos últimos contribuyentes que habían presentado sus declaraciones parciales en marzo y junio pasaron a presentar declaraciones mensuales.
Para Villalobos, la obligación de hacer adelantos de renta es, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Renta, solo para los contribuyentes de este impuesto y no para contribuyentes de otro impuesto que debe liquidarse mensualmente.
La Nación también consultó el criterio Ronald Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, quien apoya el criterio de Tributación.
“Como una persona física o jurídica aún al 30 de junio se mantenía con el sistema anterior las condiciones se mantenían hasta el cierre del periodo 2019, existiendo ingresos bajo ese esquema por lo que, efectivamente, tenía la obligación de cancelar el pago parcial correspondiente al mes de setiembre. Ya para el 2020 no tendrá más esa obligación”, consideró Chavarría.
Villalobos explicó que la consecuencia de no realizar el pago, si hubiera tenido que hacerlo, es la generación de intereses al 13,16% anual y aparecería como moroso.