
El Registro Nacional empezó a publicar esta semana, en el diario oficial La Gaceta, la lista de las 76.819 sociedades que serán disueltas en los próximos meses, por no pagar el impuesto a las personas jurídicas durante tres periodos fiscales consecutivos o más, informó el Ministerio de Hacienda.
Según explica la Dirección del Servicio al Contribuyente en la página web del Ministerio de Hacienda, el pago de ese impuesto se debe realizar dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al 1.° de enero de cada año, considerando el salario base vigente para ese periodo. Para el periodo 2021 el salario base es de ¢462.200.
La obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada, cuya numeración inicia con 3-012, 3-101, 3-102, 3-103, 3-104, 3-105.
El Ministerio de Hacienda informó, en el comunicado, de que aunque se disuelva la sociedad, la deuda queda pendiente y recae sobre los bienes que tenga. Los antiguos socios se convierten en deudores solidarios.
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Al respecto, el abogado Germán Morales, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton explicó que si una persona quiere saber si su sociedad está al día o morosa puede consultar en el sistema que ofrece el Ministerio de Hacienda, con el número de cédula jurídica.
“El pago se puede realizar por medio de conectividad bancaria a través de las páginas Web de las entidades financieras o en ventanillas”, añadió el abogado.
¿Qué pasa si no paga?
Explicó, además, que no pagar este tributo implica intereses, de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; también el Registro Nacional no puede emitir certificaciones de la sociedad, ni inscribir documentos a favor de la persona jurídica y tampoco pueden contratar con el Estado.
También las deudas constituyen hipoteca legal o prenda preferente sobre los bienes muebles o inmuebles que tenga la sociedad y la disolución en caso de no pago del impuesto por tres periodos consecutivos.
“Además debe considerarse que los representantes legales tienen responsabilidad solidaria mientras la sociedad exista y una vez disuelta la sociedad los socios adquieren esta responsabilidad solidaria”, añadió el abogado.
Otra consecuencias del no pago es que podría tenerse problemas para inscribir la escritura de compraventa en el Registro por la sanción de no inscripción de documentos.
La publicación se ejecuta en cumplimiento al artículo 7 de la Ley 9428, Impuesto a las personas jurídicas e incluye a todas las personas indicadas en la certificación DGT-DR-CER-001-2021 que emitió la Dirección General de Tributación el 15 de abril 2021. Esa certificación incorpora información correspondiente a los periodos 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
El Ministerio informó también que, conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de los treinta días hábiles, los interesados que así lo deseen podrán presentar las consideraciones del caso ante la Dirección General de Tributación, mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr.
