La Ley de Alivio Fiscal ante el covid-19, publicada el 20 de marzo en La Gaceta, concede a los contribuyentes la posibilidad de no pagar el IVA y el impuesto selectivo de marzo, abril y junio 2020, y abre tres posibilidades para realizar la cancelación más adelante.
Esas tres posibilidades son: realizar un único pago antes del 31 de diciembre del 2020; hacer varios pagos antes del 31 de diciembre del 2020 o hacer un arreglo de pago para pagar en el 2021. Los contribuyentes también pueden realizar el pago normal, lo cual puede ser conveniente para algunos.
La directora de Tributación, Priscilla Zamora, detalló el mecanismo para aplicar cada una de estas modalidades en una una actividad efectuada por el Instituto Costarricense de Estudios Fiscales (ICEF), en la cual, el presidente de la organización, Adrián Torrealba, y su vicepresidente Diego Salto, fueron los anfitriones.
Procedimientos para la posposición
El IVA es un tributo que se cobra y se cancela en la cadena de producción y la diferencia se le debe trasladar a Tributación.
Torrealba explicó que al hablar de una moratoria del IVA, en esos meses, implica que el tributo se sigue cobrando igual y declarando igual solo que la diferencia no se le traslada a Tributación.
“Yo, por ejemplo, sigo cobrándole a los clientes el IVA, pero a la hora de presentar la declaración, presento la declaración con el IVA que yo cobré, pero no debo pagar porque tengo el plazo de la moratoria”, explicó Torrealba.
"La declaración debe seguirse presentando, pero entonces mucha gente pregunta, pero ¿cómo vamos a presentar la declaración y no pagar? Bueno, se hace la declaración como si se fuera a pagar y simplemente no se paga", dijo Zamora.
Un desarrollo similar se hace para el impuesto selectivo al consumo, añadió Zamora.
La directora explicó que para las personas que decidan realizar un solo pago antes del 31 de diciembre lo van a poder hacer digital.
“¿Qué pasa si decide hacer un único pago? Ahí si yo voy a poder encontrarlo en conectividad bancaria, ahí si yo voy a poder entrar al sistema y hacer el pago por Internet, me voy a encontrar en la página del banco todo el impuesto que yo debo hasta el 31 de diciembre del 2020 y lo voy a poder pagar por esa vía", explicó Zamora.
Pero si quiere hacer el pago en tractos antes del 31 de diciembre debe imprimir el formulario y el recibo por medio de la aplicación del programa de ayuda EDDI-7 y presentarse al banco o la entidad recaudadora a entregarlo.
“En ese caso, la realidad es que el sistema de los bancos no es libre, yo no puedo entrar al banco y decirle cuánto quiero pagar hoy y cuánto quiero pagar mañana, tendrían que haber desarrollos, hacer los ajustes informáticos para que eso fuera posible, entonces lo que se ha dispuesto es el mecanismo que ya ustedes conocen cuando sucede una de estas situaciones imprevistas, que es que se baja el formulario, el recibo de pago, se llena, se imprime y se lleva a una entidad recaudadora, lo cual en este momento preciso es un poco inconsecuente con las medidas de distanciamiento social y con las medidas sanitarias, pero, para efectos de recaudarlo en tractos esa era la oportunidad que teníamos”, detalló Zamora.
La Directora también aclaró que no existe una casilla en la declaración para avisar si se a va a acoger o no a la moratoria, pues por la situación de emergencia no daba tiempo de hacer un desarrollo informático para esto, entonces Tributación entiende que el que paga es el que no se acogió a la moratoria.

Arreglos de pago
Para quienes no pueden pagar antes del 31 de diciembre entonces pueden acudir a los arreglos de pago para cancelar en el 2021.
Zamora explicó que el término “arreglos de pago” no existe en la legislación y por eso el reglamento aclara que se trata de los aplazamientos y fraccionamientos, que ya los contribuyentes conocen.
Para poder tener acceso a estos arreglos de pago se tienen que haber presentado la totalidad de las declaraciones en tiempo y forma, de manera oportuna, indicó Zamora; es decir, no presentar todas a última hora.
Además, el interesado deberá presentar la solicitud de facilidad de pago ante la Administración Tributaria competente, según corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de octubre del 2020.
Al presentar la solicitud del arreglo de pago debe pagar el 20% del monto adeudado, como una prima.
El plazo máximo para pagar los IVA y selectivo internos prorrogados es de seis meses, es decir, tendría tiempo hasta junio del 2021. Torrealba explicó que en el caso de aranceles el plazo es de 24 meses, pero la ley contiene el término aranceles y el reglamento de obligación tributaria aduanera donde se suele incluir el selectivo o el IVA que se cobra en la importación. Este tema todavía falta por aclarar.
Zamora detalló que preparan una resolución en la cual se detalla cómo se realizarán estos arreglos de pago en el 2021.
