
Los proveedores de servicios de criptomonedas en Costa Rica tendrán mayor supervisión tras la aprobación en segundo debate de una reforma legal.
Ahora quienes ejecuten la actividad de servicios de activos virtuales estarán obligados a inscribirse ante la Sugef, identificar a sus clientes y aplicar estrictos controles antilavado, de lo contrario se le aplicarían millonarias multas económicas.
Se trata del proyecto de ley 25.340 denominado Reforma de la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que fue aprobado en segudno debate el pasado 25 de mayo.
Para explicar los alcances de este proyecto, aprobado con 53 votos a favor, dos ausentes y dos que no votaron, La Nación preparó el siguiente resumen.
| Definiciones clave |
|---|
| Activo virtual: es una representación digital de valor o fondo que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones, sin que esto signifique que sean reconocidos como moneda de curso legal en el país o divisa por el Banco Central de Costa Rica, como autoridad competente en la materia. |
| Proveedores de servicios de activos virtuales: personas físicas o jurídicas que, como negocio, realicen actividades como intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, transferencias, custodia, depósito o administración de activos virtuales. También lo son quienes tengan participación o provisión de servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, oferta o venta de activos virtuales a nombre propio o de clientes. |
| Fuente: Expediente legislativo 25.340 |
Obligaciones de prevención de lavado
El proyecto obliga a que los proveedores de servicios de activos virtuales a cumplir con la prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Entre estas obligaciones se encuentran:
⇒ Identificación de clientes, beneficiarios finales y debida diligencia del cliente utilizando datos o información confiable de fuentes independientes, cuando establezcan relaciones comerciales o brinden servicios con este.
⇒ Mantenimiento y disponibilidad de información sobre los registros de transacciones con el cliente. Estos registros tienen que ser razonablemente suficientes para permitir la reconstrucción de transacciones y estar disponibles para las autoridades con previa solicitud.
⇒ Disponer de los mecanismos pertinentes de reporte de operaciones sospechosas sin demora, en forma confidencial a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), incluyendo los intentos de realizarlas.
⇒ Implementar y asegurar procedimientos de confidencialidad, cuando se está entregando a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD un reporte de operación sospechosa o información relacionada.
Además, deben cumplir con las obligaciones que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif),
De acuerdo con la iniciativa, también tienen que identificar, evaluar y comprender los riesgos de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Obligados a inscribirse ante la Sugef
La iniciativa también obliga a estos proveedores a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), entidad que asumirá labores de supervisión en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Sin embargo, el proyecto aclara que esta inscripción no equivale a una autorización para operar.
“Dicha Superintendencia mantendrá un registro centralizado y único de los proveedores de servicios de activos virtuales, cuyas listas podrá publicar por los medios que considere pertinentes”, agrega el texto.
Además, la Sugef establecerá las medidas reglamentarias para comprobar los antecedentes de los participantes, asociados y beneficiarios finales del proveedor de servicios de activos virtuales. También velará para que no operen en el país las personas físicas o jurídicas que, sin estar inscritas, realicen actividades como las indicadas.
Medidas preventivas a aplicar
Los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que aplicar medidas de debida diligencia, cuando las transacciones igualen o superen el monto que determine como umbral reglamentariamente el Conassif.
Para las transferencias de activos virtuales se aplican las mismas obligaciones establecidas reglamentariamente por el Conassif para las transferencias desde o hacia el exterior.
También, deberán adoptar medidas de congelamiento inmediato y la prohibición de transacciones con personas físicas y jurídicas designadas por organismos internacionales.
De acuerdo con el proyecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá notificar, de forma inmediata y simultánea, al Ministerio Público y a la UIF sobre las personas físicas o jurídicas que aparecen en listas internacionales de terroristas aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La UIF deberá informar a las instituciones involucradas sobre esas personas para que procedan con el congelamiento o la inmovilización inmediata de productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles. Posteriormente, comunicarán de los resultados a dicha Unidad dentro de un plazo máximo de 24 horas.
Sanciones que se pueden aplicar
Los proveedores de servicios de activos virtuales serán sancionados por la Sugef o la Dirección Nacional de Notariado, según corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta, la magnitud del daño y la reincidencia.
El proyecto establece multas de un 5% hasta un 50% del monto total de la transacción efectuada en los siguientes casos:
⇒ Cuando no registren, en el formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización, el ingreso o el egreso de las transacciones, incluidas todas las transferencias desde o hacia el exterior, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los $10.000.
⇒ Cuando se trate de las transacciones múltiples y no efectúen el registro en el formulario diseñado por el órgano de supervisión y fiscalización.
Asimismo, contempla multas de dos a 100 salarios base por incumplimientos relacionados con disposiciones de identificación de clientes, debida diligencia, mantenimiento de registros, controles sobre personas expuestas políticamente, nuevas tecnologías, reporte de operaciones sospechosas y programas de cumplimiento obligatorio. También, se exponen a esta sanción quienes se nieguen a inscribirse ante el órgano de supervisión y fiscalización.
Actualmente, el salario base en Costa Rica es de ¢462.200, por tanto esas multas oscilarían entre ¢924.400 y ¢46,22 millones.
“Los montos de las multas referidas en el presente artículo serán determinados de acuerdo con el volumen de los negocios, el número de las transacciones y la ubicación geográfica, y deberán ser cancelados dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de la multa impuesta”, indica el texto.
