
Coopeservidores entró formalmente en un proceso de quiebra por orden del Juzgado Concursal que decretó el pasado 5 de enero la apertura de la liquidación de la entidad, a petición del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Según la sentencia N.° 2026000002 del Juzgado Concursal, de la cual La Nación tiene copia, la jueza ordenó la disolución de la entidad concursada y la separación de sus administradores y representantes legales.
El siguiente paso del proceso consiste en el nombramiento de una junta liquidadora, que asumirá las funciones de administración y representación legal de la entidad financiera, declarada inviable por el Conassif el 21 de junio de 2024.
Según la resolución judicial, la junta liquidadora es un órgano administrativo responsable de ejecutar el proceso de liquidación de la entidad, lo cual incluye la gestión y supervisión de las acciones necesarias para vender los activos remanentes de la cooperativa.
La junta liquidadora estará integrada por un presidente propietario, un representante de los acreedores y otro de los accionistas o asociados. El presidente y su suplente deberán ser nombrados por la autoridad judicial que conoce la fase concursal liquidatoria.
El presidente de la junta actuará como representante de la fase concursal liquidatoria y ejecutará los acuerdos adoptados por el órgano. Como requisito para el cargo, la persona designada debe contar con experiencia relevante en materia financiera.
Una vez designado, el presidente deberá convocar por separado a los acreedores y a los asociados de la entidad para que, en una reunión que deberá efectuarse con la mayor brevedad posible, nombren a un representante propietario y a un suplente.
Sergio Artavia, abogado especialista, explicó que, al tratarse de una entidad regulada, el proceso presenta diferencias respecto de otros concursos que involucran empresas de distinta naturaleza, ya que se aplican tanto la legislación del sistema financiero como la normativa concursal.
Este experto detalló que la junta liquidadora se encarga de ejecutar la liquidación de los activos remanentes de la entidad. Este proceso se realiza mediante subastas y, conforme se concretan los remates, se procede al pago de los acreedores.
El Juzgado Concursal solicitó a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del presidente propietario y de un suplente de la junta liquidadora, ya que son los encargados del proceso.
En caso de que esa dependencia no logre efectuar los nombramientos, la jueza ordenó, como alternativa, solicitar al Colegio de Ciencias Económicas una lista de personas que cumplan con los requisitos establecidos.
Artavia destacó que este constituye uno de los primeros casos de una entidad regulada —junto con el de la Financiera Desyfin— en el que se aplica la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, así como una versión actualizada de la normativa concursal, promulgada en 2021.
Labores de la junta
La resolución judicial establece que la junta liquidadora deberá reunirse con la frecuencia necesaria para el adecuado cumplimiento de todas sus funciones, y que las decisiones adoptadas serán ejecutadas por su presidente.
Entre las labores asignadas al órgano están la notificación, por correo electrónico, a las personas que tengan créditos en la entidad financiera, es decir, a los acreedores, para que los legalicen dentro de un plazo de cuatro meses contado a partir de la fecha de la notificación.
Asimismo, corresponde a la junta aprobar o rechazar provisionalmente las operaciones debidamente legalizadas, revisar y rectificar las listas de activo y pasivo de la entidad, y llevar de forma ordenada la contabilidad de las operaciones propias de la liquidación.
De igual manera, deberá depositar en la cuenta que indique el juzgado las sumas que reciba y continuar con la administración de los activos concursales mientras se concretan las ventas, con el objetivo de ejecutar la liquidación en las mejores condiciones posibles, entre otras funciones.
Marco Hernández dijo a mediados del año pasado que continuaría como representante de Coopeservidores hasta que el Juzgado nombre al liquidador. Además, durante el proceso de resolución se constituyó un fideicomiso para administrar la entidad residual.
En esa etapa, el Conassif se encargó de aprobar la venta de los activos y de autorizar la distribución de recursos entre los inversionistas, entre otras tareas. Con la apertura del proceso concursal, la autoridad máxima pasó a ser el Juzgado Concursal.
Apertura
El Juzgado fundamentó la declaratoria de quiebra solicitada por el Conassif en un numeral de la Ley Concursal, que establece la procedencia de la liquidación cuando la solicita una entidad pública encargada legalmente de la supervisión o regulación de empresas bajo su fiscalización, siempre que se haya determinado su inviabilidad.
El Consejo concluyó, mediante acuerdo, que la entidad “ni en la actualidad ni en un futuro próximo tiene la capacidad de cumplir los requisitos de solvencia” y que “no existen medidas viables para evitar la quiebra o la liquidación de la entidad”.
Según el escrito judicial, el Conassif promovió la liquidación de la cooperativa tras la finalización del proceso de resolución y ante la imposibilidad de recuperar su viabilidad financiera.
“Ante tal petición, debe esta autoridad conceder la apertura del concurso liquidatorio”, se lee en el documento, en el cual se tramita la gestión de quiebra de Coopeservidores.
Luis Marín, líder de un grupo de inversionistas de Coopeservidores, afirmó que el grupo de afectados, con los cuales se realizó el apersonamiento ante Juzgado Concursal ya fueron notificados sobre la apertura del proceso de liquidación.
Coopeservidores fue declarada inviable por el Conassif el 21 de junio de 2024 y, posteriormente, quedó sujeta a un proceso de resolución que se extendió por un año, periodo durante el cual se vendió gran parte de sus activos.
Los ahorrantes garantizados —personas con depósitos de ¢6 millones o menos— recuperaron el 100% de sus recursos, mientras que los no garantizados recibieron un 63,44% del monto que excedía ese umbral.
La Administración de Resolución presentó la solicitud de quiebra de la cooperativa, con los activos residuales, ante el Juzgado Concursal el pasado 18 de junio, una vez concluida la fase administrativa del proceso.
La cooperativa figuraba como la cuarta más importante del sistema financiero nacional al momento de su intervención, el 13 de mayo de 2024, debido a que su administración ponía “en peligro su seguridad y solvencia”.
