Un correo masivo de un banco estatal alertó sobre la obligación que tienen algunas personas físicas y jurídicas en cuanto a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), esto en razón de las actividades que realizan.
Cabe recordar que, mediante la Ley N° 9449 del 10 de mayo del 2017, la Asamblea Legislativa decretó la “Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis a la ley N.° 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 30 de abril de 1998”.
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Precisamente el artículo 15 bis de la ley, dispone que las personas físicas o jurídicas que desarrollen las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFDs), deberán cumplir las mismas obligaciones establecidas en los incisos del a) al i) del artículo 15, incluyendo el deber de inscripción ante la Sugef.
En relación con este mismo tema, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1450-2018 celebrada el 8 de octubre de 2018, aprobó el “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786” (Acuerdo Sugef 11-18).
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En dicho acuerdo se establecen los requisitos de información y documentación para realizar el proceso de inscripción. También se establece que las entidades financieras no podrán prestar el servicio a los clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, mientras estos no se encuentren inscritos.
Además, los sujetos obligados deben mantener a su nombre, cuentas, productos o servicios, con entidades financieras supervisadas por alguna Superintendencia adscrita al CONASSIF, y utilizarlas de manera exclusiva para la(s) actividad(es) sujeta(s) a inscripción. Se otorgó un plazo de seis meses para tramitar dicha inscripción.
Ahora bien, ¿Quiénes están obligados a inscribirse? Lo explicaremos en la próxima columna.