Hemos recibido consultas en cuanto a la entrada en vigencia de la nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, sobre todo en cuanto a las fechas establecidas para el pago de los impuestos atrasados y para el pago de los nuevos tributos que empiezan a generarse. Aunque es un tema que hemos tratado antes, resulta importante su repaso, ahora que la nueva ley está en vigencia.
Las sociedades que deban impuestos atrasados, correspondientes a los años 2012 hasta 2015, siempre tienen que pagar las sumas adeudadas, aunque la ley anterior se haya anulado parcialmente y luego derogado.
Existe un plazo de gracia para pagar sin intereses ni multas esos tributos generados por la ley anterior; período de pago que corre del 1.° de setiembre al 30 de noviembre de este año. Luego de este plazo, las sumas adeudadas vuelven a tener intereses y multas.
Las sociedades actualmente inscritas en el Registro Mercantil, tienen la obligación de pagar el impuesto del 2017, el cual corresponde a los meses de setiembre a diciembre del año en curso. El plazo para pagar, sin intereses ni recargos, es del 1.° al 30 de setiembre, es decir, quedan apenas 12 días para cumplir con dicha obligación. Las sociedades cuya inscripción fue cancelada por morosidad, ya no deben pagar el nuevo impuesto.
Estas fechas de pago no deben confundirse con las asignadas para la presentación del formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes (D 140). Este formulario pretende recopilar datos como domicilio fiscal, correo electrónico para notificaciones y otros aspectos importantes que deben informar todas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil.
Las sociedades nuevas que se inscriban a partir de setiembre en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, tendrán el plazo de un mes para presentar dicho formulario. Las sociedades que ya estaban inscritas antes de setiembre, deberán igualmente completar y presentar el formulario (D 140), dentro de los plazos mensuales que se determinan por el último número de la cédula jurídica de la sociedad. Estas fechas son para presentar el formulario y no para el pago de los impuestos, cuestión en la que ha existido alguna confusión entre los contribuyentes.