El 15 de setiembre del año anterior, nuestro Código de Trabajo cumplió sus 68 años de vigencia.
Los últimos meses del año anterior, el panorama laboral nacional estuvo muy convulso por varios movimientos huelguísticos que finalmente cesaron, pero que dejaron entrever que nuestra legislación laboral común no fue lo clara y amplia que requerimos en esos momentos de crisis.
En los últimos años, quienes nos dedicamos a la materia laboral hemos coincidido en la necesidad de contar con un nuevo Código de Trabajo, pero ¿por qué despojarnos del Código que nos recuerda la reforma social más importante de nuestra historia? ¿Qué le falta a este Código de Trabajo actual como para pensar en un cambio? Tal vez, los siguientes diez motivos sean suficientes:
1. Trabajo autónomo. Mientras otras legislaciones, como por ejemplo la española, cuentan con un estatuto para regular la figura del trabajador autónomo, nosotros ni siquiera contamos con una sola mención de ella en el Código de Trabajo.
No solo es deseable, sino indispensable que exista un capítulo que regule la figura del trabajador autónomo, para, finalmente, deslindar entre el trabajo subordinado y los llamados “servicios profesionales”; esta falta de claridad ha generado mucha conflictividad y cuantiosos daños económicos para las partes y para la misma seguridad social.
2. Descentralización productiva. Nuestro actual código contiene reglas muy claras y eficientes para regular los contratos de trabajo de la realidad social y económica de nuestro país de hace 70 años, así como del modelo de producción fordiano que imperaba en el mundo de ese entonces (donde la gran empresa era propietaria de todos los procesos que intervenían desde la producción hasta la venta de bienes); sin embargo, hoy la realidad socioeconómica del país es otra y el modelo de producción imperante a nivel global es completamente distinto.
Las empresas de hoy quieren concentrarse únicamente en su core business o giro del negocio y subcontratar a terceros para las otras actividades necesarias para su funcionamiento.
Desafortunadamente, este modelo productivo que implica relaciones laborales triangulares (una empresa usuaria, una empresa prestataria y un trabajador) no está regulado en nuestro país y hoy la gran mayoría de empresas utilizan alguna forma de outsourcing, pero lo hacen expuestos a múltiples lagunas legales.
3. El teletrabajo. Hoy el teletrabajo (parcial o total) es un tema de moda, al punto de que el Gobierno pretende impulsarlo como una forma para promover ahorro en combustible.
Mientras que varias legislaciones laborales latinoamericanas (por ejumplo, Colombia) han regulado el teletrabajo, en nuestro país apenas contamos con un decreto para el sector público y no hay reglas claras que regulen dicha modalidad para el sector privado.
4. Tecnología y redes sociales. El avance de la tecnología le permite al patrono contar con novedosas formas de monitoreo y control (por ejemplo, grabación de llamadas, cámaras, dispositivos GPS, etc.) y con ello, se requieren reglas en nuestra legislación laboral para no desproteger derechos constitucionales del trabajador como la dignidad e intimidad.
Otro ejemplo al que debemos ponerle atención son las redes sociales, que llegaron para quedarse. Hoy, los trabajadores (principalmente los jóvenes de la generación “Y”) utilizan Facebook y Twitter como formas permanentes de interacción social y hay un vacío legal sobre qué pueden y qué no pueden hacer patronos y trabajadores frente a las redes sociales.
Nosotros debemos seguir los pasos de otros países que enfrentan oportunamente este tema, como Alemania con la denominada “Ley Facebook”.
5. Jornadas de trabajo. Nuestro código contiene un capítulo de jornadas de trabajo muy restrictivo, pensado para las labores de aquella época. Hoy, nuestro país compite con Panamá y otros países del mundo, como el lugar donde empresas multinacionales de alto nivel pueden venir a invertir y establecer sus operaciones y sus shared service centre (centros compartidos de servicio); para ello, debemos ofrecer condiciones atractivas y eso nos obliga a pensar en nuevas regulaciones de la jornada de trabajo.
Desde hace muchos años, el sector empresarial viene luchando por legalizar las jornadas de 4x3 (4 días laborales de 12 horas diarias con descanso de tres días seguidos) y si tales labores no son pesadas, ni insalubres ni peligrosas y al trabajador se le ofrecen servicios de transporte y se desarrollan paralelamente redes de cuido para las madres cabeza de familia que deben prestar estas jornadas, ¿cuál es el problema de permitir la jornada de 4x3?
Actualmente, muchas empresas operan con dichas jornadas y sus trabajadores están felices y sin quejarse; es un secreto a voces que todos callan.
¿Eso no nos dice algo?
6. El salario. Este es, sin duda, otro apartado del Código de Trabajo que requiere acciones inmediatas. No todo beneficio que recibe el trabajador debe ser considerado salario (auque algunas autoridades administrativas o judiciales así lo quieran ver); la forma en que en que se compensa al trabajador en el actual mundo laboral es mucho más complejo que el esquema de salario líquido, el salario en especie y las gratuidades de que habla nuestro código.
En apenas un único artículo (artículo 166), nuestro Código regula el salario en especie y las gratuidades, y de ese numeral, nos valemos para regular eficazmente las distintas bonificaciones por resultados globales o individuales y las diferentes modalidades de planes accionarios que ofrecen en nuestro país muchas empresas multinacionales a sus trabajadores (por ejemplo: stock option plans , stock purchase plans , restricted stock units ). Lo anterior, sin dejar de mencionar la falta de legislación expresa para regular los reembolsos de gastos (por ejemplo, viáticos, gastos de representación, kilometraje), intrumentos de trabajo, beneficios de carácter médico y planes de pensiones en el exterior.
No dudo de que por la falta de claridad y regulación en esta materia, tenemos muchos procesos judiciales haciendo fila en nuestros tribunales laborales para ser resueltos, sin contar el desestímulo que significa para los patronos que, ante la falta de claridad, optan por no otorgar beneficios que podrían mejorar la condición de sus trabajadores.
7. Etapa precontractual. Los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronos nacen desde antes del inicio de la relación laboral. Nuestro Código de Trabajo carece de un capítulo que regule la etapa precontractual y consecuentemente los tipos de pruebas y procesos a los que puede ser sometido un trabajador para determinar su ideoneidad en el puesto.
8. Trabajo extraterritorial. Mientras que en 1943 el trabajo se prestaba principalmente dentro de nuestro territorio nacional, hoy es común observar trabajadores que deben atender funciones simultáneamente en distintos países, o bien, trabajadores de empresas multinacionales que son constantemente trasladados a otras filiales fuera de Costa Rica.
Debemos contar con reglas de territorialidad que se adecuen al mercado global y los tratados de libre comercio que promueven el tránsito de bienes y servicios, para no desproteger a nuestros trabajadores tanto en materia laboral como de seguridad social.
9. Proceso laboral. Nuestro Código de Trabajo cuenta con normas y etapas que hacen el proceso laboral actual muy lento. Después de muchos años de espera, se encuentra en la recta final para aprobación, el expediente 15990, “Ley de Reforma Procesal Laboral”, que promoverá procesos orales y más expeditos.
Mientras tanto, trabajadores y patronos deben armarse de paciencia para obtener la justicia pronta y cumplida consagrada en nuesta Constitución Política.
10. Derechos laborales colectivos. Si hay en nuestro Código de Trabajo una parte en el olvido que requiere intervención inmediata es el capítulo de los derechos laborales colectivos.
Desde el Código de Trabajo debemos promover e impulsar un nuevo modelo de relaciones laborales.
Necesitamos superar el protagonismo hegemónico que ha tenido el Estado en la promulgación de leyes laborales, para darle paso a que sean los propios patronos y trabajadores (por medio de sus respectivas organizaciones) los que regulen de forma más expedita las condiciones de empleo.
Esto no es tarea fácil; necesitamos que primero los sindicatos reformulen su propuesta de acción. Por otro lado, debemos definir un espacio y un rol al movimiento solidarista costarricense, cada vez más presente en nuestro mercado laboral.
Además, debemos fortalecer las formas de negociación colectiva (arreglos directos y convenciones colectivas, entre otros) para que, en vez de crear privilegios injustificados, promuevan remuneraciones de la mano con el rendimiento de la empresa y al desempeño individual, y finalmente, definir un marco legal claro para el ejercicio del derecho de huelga, para que los trabajadores puedan mejorar o protegerse legítimamente de patronos que violentan sus derechos económicos y sociales comunes.
El tema de las huelgas, como dije al inicio, movió el panorama laboral nacional y es probable que para este año tengamos otros movimientos similares.
Ojalá que para entonces tengamos legislación laboral más clara al respecto.
Estas son apenas 10 razones; no dudo que existan otras más. No podemos darnos el lujo de dejar pasar más años sin trabajar en un nuevo Código de Trabajo. ¿Cómo hacerlo? A la Asamblea Legislativa se le debe enviar un texto final, producto de un verdadero diálogo social entre representantes del Gobierno, del sector empresarial y de los trabajadores.
La realidad social y económica actual de nuestro país es diferente a la que tuvimos hace 68 años y debemos contar con un código de trabajo acorde con nuestra actualidad, que impulse el desarrollo y la producción del país sin perjuicio de los derechos de nuestros trabajadores.