
Un vecino de Guácimo de Limón le ganó un recurso de amparo al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) porque estuvo tres años sin luz, a pesar de que la había solicitado desde el 27 de junio del 2022.
El hombre, de 62 años, presentó el recurso el 17 de junio pasado.
El 4 de julio, la Sala Constitucional ordenó a Harold Cordero Villalobos y a Jorge Luis Morales Vargas, gerente general y coordinador del Área de desarrollo del ICE en la Región Huetar, brindarle el servicio de electricidad al afectado durante este mes de agosto.
En su respuesta a los magistrados, Morales explicó que unas semanas después de la solicitud, en julio del 2022, el ICE le comunicó al recurrente que su solicitud era factible, pues solo consistía en una extensión de 86 metros de red eléctrica, y que se incluyó como obra pendiente para futuros programas de electrificación en la zona.
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“Actualmente, la obra se encuentra en la etapa de planificación para su ejecución, y se contempla su atención mediante la instalación de un nuevo punto de transformación. Se proyecta que dicha instalación se realice durante el mes de agosto del presente año, salvo que se presenten situaciones ajenas al control de este Instituto”, afirmó el coordinador.
Señaló que el ICE en ningún momento ha negado la solicitud, y que el tiempo transcurrido se debe a obstáculo logísticos, técnicos, normativos y presupuestarios ”sin que ello implique retraso indebido o desproporcionado”.
Sin embargo, los magistrados calificaron como “irrazonable” la espera de tres años que debió aguantar el recurrente, así como contraria a los principios de eficiencia y eficacia en servicios públicos.
“Vale la pena acotar que si bien en su informe el Coordinador del Área de Desarrollo de la Región Huetar del ICE, se refirió a impedimentos u obstáculos de diversa índole, lo hizo de forma general, sin particularizar los problemas y en qué consistieron, lo que no permite a este Tribunal su valoración”, señaló la Sala en el expediente 25-017542-0007-CO.
A diferencia de otras sentencias, el Alto Tribunal decidió no cobrar costas, daños y perjuicios a la parte recurrida, en este caso el ICE, porque no se vulneró un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial como, por ejemplo, el derecho al salario.
De este criterio se separaron los magistrados Luis Fernando Salazar y Anamari Garro Vargas. Salazar ordenó la condenatoria en daños, perjuicios y costas del proceso, mientras que Vargas consideró que el ICE debía pagar daños y perjuicios, pero no las costas.
