
El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José ordenó la captura inmediata y el regreso a prisión del exjuez Luis Alberto Venegas Marín y de 17 personas más investigadas en el Caso Madre Patria. En este expediente se investiga a una presunta red de criminalidad dedicada al fraude registral y la legitimación de capitales.
Desde su detención, en junio del 2024, tras 47 allanamientos dirigidos por la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (JEDO), Venegas estuvo privado de libertad durante aproximadamente 15 meses.
Desde febrero pasado estaba en libertad y poco después se integró en el equipo legal que defiende en juicio a un sujeto de apellidos Olivas Valle, a quien el Ministerio Público señala como el responsable de sustraer, en sobres de manila, ¢3.294 millones de una de las bóvedas del Banco Nacional de Costa Rica, conocido como Gallo Tapado.
La resolución que ordena su retorno a prisión fue emitida por el juez Christian Alfaro Jiménez, mediante el voto 1257-2026, donde revocó el beneficio de medidas cautelares menos gravosas que un juzgado inferior les había otorgado el pasado 20 de febrero.
El caso Madre Patria se relaciona con el presunto despojo de propiedades a extranjeros y el uso de criptomonedas. El Juzgado Penal había resuelto que los encausados enfrentaran el proceso con arresto domiciliario, firmas periódicas e impedimento de salida. Sin embargo, el Ministerio Público apeló la decisión argumentando que la liberación generaba un “riesgo latente de fuga y de impunidad” a favor de los encausados.
Durante la audiencia de apelación, el fiscal atacó los arraigos presentados por la defensa de los imputados. Para el representante fiscal, los domicilios y trabajos ofrecidos para justificar la libertad de los líderes y notarios investigados constituían una “inexistente novedad”, pues ya habían sido rechazados en el pasado.
El representante fiscal fustigó las pruebas de los defensores, señalando que los “testigos son complacientes” y “que las ofertas son creadas únicamente para beneficiar a los imputados”. El fiscal advirtió de la alta penalidad a la que se exponen y del “alto daño causado” por delitos tan graves como legitimación de capitales, falsedad ideológica y estafa mayor.
Al analizar el caso, el juez Christian Alfaro Jiménez, aunque reconoció que “la persona juzgadora debe apartarse de criterios neopunitivistas o peligrosistas e incluso alejarse de presiones mediáticas” y que “los peligros procesales no se deben presumir”, le dio la razón al Ministerio Público.
Para el juez Alfaro, el tribunal inferior cometió un yerro fundamental: aceptar como válidos arraigos que ya habían sido descartados por autoridades superiores. El juzgador determinó que las ofertas de empleo repentinas o los cambios de domicilio presentados “no vienen a constituir un cambio de circunstancias real” en la situación de los procesados y que, “por ende, no resulta procedente la variación de la medida cautelar de prisión preventiva”.
Alfaro Jiménez desmenuzó las promesas de las defensas, calificándolas de ilusorias. Al evaluar casos donde los imputados ofrecían vivir en lugares donde nunca antes habían habitado, o trabajar en oficios sin experiencia previa, el juez sentenció que dichos ofrecimientos no generan pertenencia ni habitualidad, sino que el ofrecimiento “solo constituye una expectativa de arraigo”.
El juzgador explicó que el juzgado inferior, en la resolución, obvió por completo el “principio de seguridad jurídica, pues contraviene el criterio del Tribunal en alzada”, sin justificar válidamente su cambio de postura frente a los mismos alegatos del pasado.
También ratificó que sobre los encausados persiste el peligro de fuga amparado no solo en el débil arraigo personal y laboral, sino también justificado en “la alta magnitud del daño” causado a las víctimas y en “la alta capacidad económica de las personas implicadas en la organización”.
Con base en estos duros argumentos, el fallo dictado la mañana del 27 de julio es de ejecución inmediata. Se anula la liberación de los 18 procesados, ordenándose “la captura de los imputados arriba mencionados para que terminen de cumplir el plazo de cinco días de prisión preventiva pendiente”. Las autoridades policiales ya se encuentran autorizadas para efectivizar las detenciones en el territorio nacional.
