
El Tribunal de Flagrancia de Cartago resolvió enviar a la vía ordinaria el caso relacionado contra un hombre de apellidos Mora Cubero, de 23 años, como sospechoso del homicidio de Francisco Javier Granados López.
La decisión se tomó la tarde de este lunes, durante la apertura del juicio, al acoger la tesis de los defensores del imputado, Maruxinia Marín y Byron Espinoza.
Dicha resolución fue tomada por los jueces Carlos Acuña, Franklin Montero y Reynaldo Araya.
Los hechos se remontan al pasado 12 de mayo, cuando dos conductores se enfrentaron tras la colisión de sus vehículos en la Lima, en las cercanías del Cementerio General de Cartago. Eran cerca de las 7 a. m.
En apariencia, el carro de Granados golpeó la parte trasera del pick-up que conducía Mora.
El enfrentamiento quedó captado en una cámara de seguridad y las imágenes muestran a Mora grabando la situación con su celular.
Según las imágenes, en determinado momento, Granados descendió de su vehículo con el mango de una pala en su mano derecha, según confirmaron fuentes policiales.
Al verlo caminar hacia su carro, agitando el objeto de forma violenta, Mora dejó de grabar y sacó un arma de fuego de su automotor. Primero apuntó la pistola hacia el suelo y, posteriormente, encañonó a Granados cuando este continuó acercándose.
Mora dio unos pasos hacia atrás hasta que disparó una sola vez en la pierna. Granados falleció en el sitio debido a la pérdida de sangre, según confirmó la Cruz Roja.
El 4 de junio pasado un juez decidió acoger la tesis de la Fiscalía y enviar el caso a juicio, el cual se tramita bajo el expediente 26-002021-0058-PE.
A la vía ordinaria
El juez Araya explicó que, tras analizar la situación planteada dentro del expediente, el Tribunal no encontró la existencia de una actividad procesal defectuosa ni una violación al debido proceso, como había alegado la defensa. Lo que halló fue el vencimiento de plazos para que continuara en la vía de flagrancia ante la falta de pruebas.
Según Araya, las reglas del procedimiento de flagrancia establecen claramente los tiempos para la recopilación de pruebas y determinan las condiciones bajo las cuales el Tribunal mantiene la competencia para continuar con el conocimiento del caso.
En este proceso, indicó, el Ministerio Público presentó una acusación principal y una subsidiaria, ambas admitidas por el juez que conoció la etapa previa, lo que permitió que el asunto llegara al tribunal de juicio.
El juez señaló que la defensa había cuestionado la falta de algunas diligencias probatorias solicitadas durante una audiencia anterior; sin embargo, consideró que esta situación no representa un defecto procesal, sino un asunto relacionado con el cumplimiento del procedimiento.

Araya recordó que, en los procesos de flagrancia, la normativa establece un plazo de 15 días para que el Ministerio Público recopile los elementos probatorios y presente la acusación, además de un periodo adicional de 25 días para la realización del juicio oral y público. En conjunto, estos plazos conforman los 40 días establecidos por la ley para el desarrollo de esta etapa procesal.
Finalmente, Araya indicó que, aunque algunas pruebas permanecen pendientes de diligenciar o fueron recopiladas parcialmente, esto no implica una afectación al debido proceso ni genera la nulidad de las actuaciones, sino que corresponde a un aspecto de orden procedimental dentro del trámite del caso.
Por ende, el caso se envió a la vía ordinaria.
Acusación y defensa
La Fiscalía estaría acusando al imputado de un delito de homicidio simple en perjuicio de Granados. Como solicitud subsidiaria (en caso de que no acojan la principal), se pediría condenar a Mora Cubero por un homicidio especialmente atenuado. Sin embargo, la acusación no se pudo leer dada la decisión de los jueces.
El primer delito se castiga con una pena de prisión de 12 a 18 años, mientras que el segundo contempla una sanción de uno a seis años de cárcel.
La defensora Maruxinia Marín sostuvo que una prueba clave no constaba aún en el expediente, pues según indicó ni siquiera había sido incorporada cuando la defensa acudió a revisarla el viernes por la noche. A su criterio, ese elemento probatorio debía ser valorado antes de que el Ministerio Público emitiera sus conclusiones, ya fuera para mantener la acusación u optar por otra salida procesal.
Marín afirmó que esta situación afecta gravemente el derecho de defensa de su representado. La abogada añadió que estas falencias implican una actividad procesal defectuosa.
Ante ese escenario, la defensora expuso cuál es su propuesta para “sanar” el defecto alegado: solicitó que se declare la existencia de una actividad procesal defectuosa, se dé audiencia a las demás partes, se tengan por inexistentes las requisitorias fiscales presentadas por el Ministerio Público y la defensa civil de la víctima, y que el expediente sea remitido al trámite ordinario de la Fiscalía Adjunta de Cartago. Según Marín, esto permitiría que la investigación concluya de forma integral y que la Fiscalía emita una nueva requisitoria fiscal tras valorar toda la prueba de manera completa.
Entre la prueba faltante, según la defensora, estarían videos, fotos, audios y un examen psicológico que ya se realizó, pero no ha llegado el resultado.
Por el fondo, la tesis fue acogida por el Tribunal, pero no por la forma. Es decir, los jueces consideraron que debe ir al Tribunal Penal de Cartago como pedía la defensa, pero no admitieron que hubiera actividad procesal defectuosa.
El propio fiscal Vega admitió que el Ministerio Público debió trabajar con plazos muy cortos para recopilar una gran cantidad de pruebas, lo que dificultó completar todas las diligencias a tiempo. Señaló que se hicieron esfuerzos para avanzar dentro del plazo de 15 días y no afectar el derecho de defensa ni el principio de contradicción.
Explicó que algunas pruebas, como la apertura de teléfonos celulares y el análisis de videos, no pudieron realizarse en el tiempo previsto por limitaciones técnicas y de agenda, por lo que se efectuaron posteriormente con autorización judicial. Aunque se lograron incorporar varios elementos probatorios, reconoció que no fue posible contar con toda la prueba antes de la fecha fijada debido a las restricciones propias del procedimiento.
