Dos desastres naturales marcaron a Costa Rica a finales del 2016 y en el 2017. Primero fue el huracán Otto y luego la tormenta Nate. En ninguno de esos eventos se usaron 38 lanchas de la Comisión Nacional de Emergencias porque carecían de permisos de navegabilidad.
Los equipos llevan seis años “varados” en las bodegas de la institución, pero fueron descubiertos hasta julio de este año, cuando el actual presidente de la CNE, Alexánder Solís Delgado, requería herramientas para atender las inundaciones de Matina, en Limón.
“Cuando fui revisando la información me entero de que no teníamos las lanchas en campo, empezamos a indagar un poco el tema y es bastante viejo, prácticamente desde el 2012 estaban las lanchas sin permiso.
El funcionario desconoce porqué en todo este tiempo no se tramitaron los certificados de navegabilidad que exige el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, aunque ese mismo despacho le aclaró recientemente que si bien ese requisito es obligatorio, puede omitirse cuando las lanchas se utilizan en la atención de catástrofes.
Solís confirmó que ya empezaron los trámites para obtener las matrículas y los certificados, aunque él considera que ambos requisitos no deberían ser ineludibles cuando se trata de naves que se desplazan por calles inundadas.
“Lo que estamos planteando es que no damos servicio de cabotaje ni hacemos patrullaje o visitación médica, sino que las utilizamos para movilizar poblaciones en zonas anegadas”, explicó Solís.
El jerarca de la Comisión aceptará si lo obligan a sacar permisos para todas las naves disponibles, pero considera que solo en el caso de las embarcaciones de quilla (con una pieza de hierro o madera, que va de proa a popa) se amerita dicho documento.
“Esas (con quilla) se usan para navegar en ríos e incluso para algunas incursiones en la costa, pero para nosotros esas intervenciones son muy poco frecuentes. En los últimos años se ha pedido apoyo a Guardacostas o en el caso de las barras se contrata el servicio a los mismos pobladores”, especificó Solís.
Hasta ahora, la constante ha sido no usar las lanchas en los diferentes casos que se han presentado, pese a que según Jorge Hernández Chavarría, director general de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), ante situaciones de “fuerza mayor, caso fortuito, emergencia nacional, entre otros, la embarcación puede ser utilizada sin contar con el Certificado de Navegabilidad”.
El riesgo de no usar lo que se tiene
Solís reconoce que tener embodegados los equipos propios pone en una condición de vulnerabilidad a la población que sufre ante las inundaciones, tomando en cuenta que muchas veces esperan hasta las llenas para abandonar sus viviendas.
“Definitivamente es preocupante porque en caso de tener que evacuar a la población hay un atraso en la toma de decisiones, en la capacidad de movilización e implica buscar voluntariado para auxiliar a quienes lo necesiten y nosotros no podemos financiarle combustible a un panguero, por no ser un equipo oficial, de hacerlo incurriríamos en una falta”, aseguró.
Recalcó que en situaciones de emergencia la movilización de personas regularmente se hace por los mismos trazados de las calles, por lo que suelen utilizar lanchas pantaneras (con el fondo plano), que no son aptas para la navegación en el mar.
De las 38 embarcaciones con las que cuenta la CNE, 25 son pantaneras y cada una está valorada en ¢2,5 millones, mientras que las de quilla son 13 y la unidad tiene un valor de ¢2,8 millones.
“Regularmente las usamos para llevar suministros (...). Nuestras lanchas están diseñadas para navegar en zonas poco profundas, bajo esos criterios lo que estamos haciendo ahorita para tratar de volver a disponer de ese recurso en los comités municipales de emergencia y volverlos a tener en las zonas de riesgo es identificar con el Instituto Nacional de Seguros (INS) un producto o tipo de póliza que no requiera un permiso de navegabilidad”, manifestó el presidente de la Comisión.
Agregó que es el departamento legal el que está analizando la lista de normativas a cumplir y que también se están asesorando con la Cruz Roja y Bomberos con el objetivo de determinar los procesos que ellos siguen y el estado del equipo con el que ellos cuentan.
De momento, se ha comprobado que hay 12 equipos en las regiones en perfectas condiciones, pero Solís no descarta que algunos estén deteriorados, por lo que en el presupuesto 2019 está prevista la inclusión de recursos para adquirir equipos versátiles que se encuentren en el mercado.
MOPT: Todas las embarcaciones nacionales requieren el certificado
El MOPT informó que según el decreto número 19081-MOPT, todas las embarcaciones nacionales requieren el Certificado de Navegabilidad, para garantizar que cumplen con las condiciones mínimas de conservación, salvaguarda de la vida humana en el mar y funcionamiento del equipo.
“No se puede efectuar excepción alguna, pero debe aclararse que ante situaciones específicas la embarcación puede ser utilizada sin contar con el Certificado de Navegabilidad”, reiteró el director general de la División Marítimo Portuaria, Jorge Hernández.
El funcionario aclaró que en la actualidad no existen mecanismos sancionatorios que pueda aplicar la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria ante el incumplimiento en la tenencia del certificado, pero ante la necesidad de regular la navegación acuática “se promueve en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley número 18512, Proyecto de Ley de Navegación Acuática, que dispone sanciones a efecto de disuadir la comisión de ilícitos que violenten la normativa que regula esa propuesta legal”.
La iniciativa ya recibió un dictamen afirmativo en la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y está a la espera de ser discutida en el Plenario Legislativo.
Además, la División Marítimo Portuaria del MOPT detalló que en un intercambio de correos electrónicos para agendar una reunión con un representante de la CNE para abordar el tema de las lanchas, se indicó que estas no estaban inscritas y tampoco tenían el certificado de navegabilidad correspondiente.
Por eso, afirman que se remitieron los requisitos de inscripción.
¿Cuáles son los requisitos?
Para obtener el certificado de navegabilidad con una autonomía de hasta tres millas naúticas la embarcación debe:
- Estar inscrita en el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional
- Aprobar una inspección técnica anual
Además para realizar la inscripción ante el Registro Nacional también debe realizarse una inspección que otorgue una boleta de revisión técnica.