
La activista Yendry Quirós Conejo, conocida como La Colocha, fue condenada este miércoles 2 de setiembre a un mes de prisión por las amenazas que dirigió en el 2023 contra el exdiputado del Frente Amplio, Ariel Robles Barrantes, cuando este último ejercía el cargo de legislador.
El tribunal concedió a Quirós la ejecución condicional de la pena, por lo que no irá a la cárcel. Tras conocerse la sentencia, el abogado de Quirós afirmó que respetan la decisión del tribunal, pero anunció que la apelarán. El fallo completo se dará a conocer el 9 de setiembre a las 3 p. m.
La sentencia se dictó durante la continuación del nuevo juicio contra Quirós en los Tribunales de Justicia de San José. La audiencia comenzó a las 8:30 a. m. y, antes de conocerse el fallo, el fiscal Ángelo Cerdas solicitó imponer tres meses de prisión a la activista.
Fiscal mencionó paradoja
Durante sus conclusiones, Cerdas cuestionó que Quirós pidiera detener la violencia política contra la entonces diputada Pilar Cisneros mientras, según sostuvo, solicitó una agresión contra Robles.
El fiscal afirmó que Quirós podía estar en desacuerdo con Robles, pero no amenazarlo. Cerdas sostuvo que expresar desacuerdo con un funcionario es democrático, pero amenazarlo no.
Cerdas también se refirió a la declaración de Quirós, quien durante la primera audiencia aseguró que la expresión contra Robles fue una ocurrencia espontánea. El fiscal sostuvo que, si una persona no conoce sus propios límites, es mejor no hablar.

Tras las conclusiones del Ministerio Público, comenzó la intervención de la defensa de Quirós.
En su exposición, cuestionó que la Fiscalía no realizara una investigación previa y sostuvo que la acusación se sustentó únicamente en la denuncia presentada por Robles. Además, señaló que existen yerros en la acusación formulada por el Ministerio Público.
También cuestionó la forma en que se obtuvo el video relacionado con los hechos. Alegó que no bastaba con obtener el material publicado en Facebook y que debía buscarse en el extranjero o solicitar otros videos a la Asamblea Legislativa o a la Municipalidad de San José.
Sobre las expresiones atribuidas a Quirós, la defensa sostuvo que no fueron producto de una planeación, sino de una ocurrencia.
Como parte de ese argumento, la defensa señaló que a Quirós le ofrecieron el micrófono y ella inicialmente no lo tomó, lo cual presentó como un elemento para sostener que no tenía una intención previa de amenazar a Robles. También reprochó que la Fiscalía hiciera juicios de moralidad sobre la acusada.
En sus conclusiones, reconoció que las manifestaciones de Quirós fueron fuertes y podían incomodar, pero sostuvo que eso no las convertía en amenazas.
Además, argumentó que la Sala Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen una mayor tolerancia ante los cuestionamientos de ciudadanos hacia funcionarios. Según su planteamiento, sancionar a Quirós podría desincentivar la libertad de expresión y sostuvo que la acusada únicamente ejerció ese derecho.
Finalmente, pidió la absolutoria de Quirós por atipicidad. De manera subsidiaria, solicitó que, si el tribunal no dicta una absolutoria por certeza, aplique el principio in dubio pro reo, es decir, que resuelva a favor de la acusada ante la existencia de duda.
Con la petición de la defensa terminó la etapa de conclusiones. El tribunal decretó un receso antes de comunicar la sentencia.
¿Por qué Yendry Quirós enfrenta un nuevo juicio?
El proceso contra Quirós se originó por hechos ocurridos el 22 de junio de 2023, durante una protesta frente a la Asamblea Legislativa, cuando Robles todavía ejercía como diputado.
Ese día, usando un megáfono, Quirós le dijo al entonces legislador que “se haga un churchill con el sirope que le van a sacar de la nariz, para que aprenda a ser hombre”. También lo llamó “chuchinga”.
El 4 de marzo de 2025, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José absolvió a la activista. En aquella ocasión, se consideró que sus palabras constituían una “expresión de deseo” y que Quirós no se había atribuido directamente la ejecución del daño anunciado.
El Ministerio Público apeló y el tribunal de alzada acogió el recurso. Los jueces determinaron que el fallo inicial cometió un “yerro jurídico medular”. Aclararon que la ley no exige que el agresor “exteriorice expresamente que ejecutará personalmente el daño”. Lo legalmente relevante, sostuvieron, es “la exteriorización seria, verosímil e intimidante de un mal futuro”.
El tribunal rechazó la tesis de que la frase fuese inofensiva y explicó que la expresión sobre sacarle el sirope “fue comprendida por todos los intervinientes como referencia a hacer sangrar al diputado” y que bajo ninguna circunstancia “constituye un mero exabrupto ambiguo, ni una expresión inocua”, señala el fallo.
En el documento judicial se explica que, al proferirse públicamente contra un legislador en funciones, la acción adquiere “una connotación objetivamente violenta e intimidatoria” que “excede el mero intercambio áspero de opiniones políticas”.
El fallo advierte, además, sobre la normalización de la violencia institucionalizada y rechaza que pueda minimizarse “bajo la sola consideración de tratarse de frases coloquiales”.
Por ello, el tribunal ordenó llevar a cabo un nuevo debate ante uno distinto y aclaró que la anulación no constituye “una declaración anticipada sobre la responsabilidad penal de la imputada”.
El nuevo juicio comenzó el jueves 27 de agosto. Durante esa audiencia, Robles declaró que sintió las palabras de Quirós como un llamado para que lo agredieran.
Quirós, por su parte, negó que sus palabras fueran una amenaza. Aseguró que las expresiones fueron espontáneas y que buscaba darle “dinamismo” a su discurso durante la manifestación.

