
La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por nueve vendedores ambulantes que pretendían trabajar en el Festival Envision, realizado del 4 al 11 de marzo en Uvita de Osa, en Puntarenas.
Los recurrentes alegaron, el 1.° de marzo, que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Osa les prohibieron laborar en el festival de música y presentaciones artísticas, a pesar de que se iba a celebrar en una playa pública. Reclamaron además que no se les permitió obtener recursos económicos en un distrito donde no hay muchas fuentes laborales.
No obstante, el 5 de marzo los magistrados descartaron esos argumentos al explicar que las actuaciones de la Municipalidad “están destinadas a ordenar las actividades de ventas que se den en bienes demaniales (de dominio público) como playas, y ello no implica per se una restricción al derecho al trabajo o a la libertad de comercio”.
La Sala señaló que el municipio tiene la potestad de regular dichas actividades en espacios públicos, como playas y parques, con el fin de salvaguardar intereses superiores, como el tránsito de vehículos y de peatones, la seguridad ciudadana, la excesiva aglomeración de público y el propio uso del bien demanial.
Los magistrados determinaron que a ellos no les corresponde solucionar problemas relacionados con tales intereses superiores, ni “decidir si procede que la parte tutelada continúe su actividad en ese espacio, pues todo ello obedece a un conflicto de legalidad ordinaria que puede dirimir en las vías administrativas o judiciales correspondientes”.
De esta forma, la Sala consideró improcedentes los argumentos de los vendedores ambulantes, y ni siquiera fue necesario solicitar la versión del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Osa.
