La Sala Constitucional le dio la razón al Banco Nacional por negarse a abrirle una cuenta bancaria a un hombre condenado por robarle a dicha entidad en el 2008.
Esa fue una de las conclusiones del Alto Tribunal en la sentencia del 30 de noviembre, al resolver un recurso de amparo presentado por un hombre de apellido Hernández, quien reclamó que necesitaba la cuenta para poder obtener un trabajo.
Hernández indicó que el 9 de octubre pidió la apertura de una cuenta en la sucursal de Guácimo, en Limón, donde le debían depositar el salario que ganaría como trabajador en las obras de la ruta 32.
No obstante, el Banco Nacional detectó que este hombre estaba marcado en la base de datos bajo el código número 15, llamado “No mantener relaciones comerciales con cliente”, debido a que fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por participar en el robo de ¢130 millones en la agencia del banco en Hatillo 6, San José.

Tras el robo, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) afirmó que, la madrugada del 21 de agosto del 2008, los ladrones se introdujeron a las oficinas por un lote baldío en la parte posterior y de ahí subieron al techo. Luego, quitaron una lámina de cinc, cortaron las alarmas, desconectaron las cámaras de seguridad y con un equipo de acetileno abrieron la bóveda para llevarse el dinero y huir por el techo.
En el 2009, Hernández y tres hombres más fueron detenidos durante operativos del OIJ en Pococí y Siquirres de Limón, sin que se encontraran los ¢130 millones. El 21 de mayo del 2017, aceptaron someterse a un procedimiento abreviado, es decir, aceptaron los cargos para evitar el juicio y recibir una condena menor por el delito de robo agravado, en el Tribunal Penal de Pavas.
Debido a la negativa de abrir la cuenta, el 30 de octubre pasado Hernández se reunió con el gerente de la agencia de Guácimo, Luis Mendoza, quien le explicó de forma verbal las razones del rechazo, sin que se le brindara una justificación por escrito.
En su descargo ante la Sala, Mendoza señaló que era falso que el recurrente solicitara la apertura de una cuenta para que le depositaran el salario por sus labores en la ampliación de la ruta 32, sino que el mismo Hernández, mediante nota escrita, solo solicitó la cuenta con motivo de “reinsertarse en la sociedad”.
El gerente argumentó que el banco “en el ejercicio de su actividad ordinaria y en su capacidad de contratación de derecho privado, ha decidido no mantener relaciones comerciales con él; siendo necesario tener presente que en esta materia el banco no ejerce una potestad pública, sino que realiza una actividad privada sometida al derecho comercial común”.
Razonamiento de los magistrados
Ante estos argumentos, los magistrados indicaron que un banco no puede negarse arbitrariamente a abrir una cuenta bancaria, pero la jurisprudencia ha señalado que sí puede hacerlo si presenta razones legales o contractuales. Esto debido a que se trata de un servicio comercial de interés general, y la entidad financiera tiene la potestad de evaluar el comportamiento, antecedentes e historial de las personas con las que pacta contratos.
La Sala constató que el Banco Nacional sí tenía una justificación válida para negarse a abrir la cuenta, no obstante, no comunicó los motivos por escrito a Hernández, con el fin de que él pudiera impugnar formalmente la decisión.
“Así, aunque la denegatoria cuestionada, en sí misma, no es arbitraria, lo cierto es que no se cumplieron los requisitos mínimos del debido proceso porque al amparado se le limitaron, de modo ilegítimo, sus medios procesales de defensa”, señalaron los magistrados.
“El Banco Nacional de Costa Rica no podía confiar libremente a la memoria del recurrente todas las razones que fundaban la denegatoria cuestionada, al comunicárselas únicamente de forma oral”, detallaron.
De esta forma, la Sala concluyó que el banco no está obligado a abrir la cuenta, pero sí declaró parcialmente con lugar el recurso, y ordenó a Mendoza que en el plazo de diez días después de notificada la sentencia, comunicara al recurrente por escrito las razones de la denegación.
