Ingresar sin la debida justificación a la plataforma de Expediente Criminal Único (ECU) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para conocer detalles sobre la vida privada de una jueza que había participado en un zafarrancho en un bar en Siquirres, Limón, generó que dos oficiales judiciales recibieran una sanción de cinco días de suspensión sin goce salarial.
La medida disciplinaria la adoptó el pasado 14 de octubre el Consejo Superior del Poder Judicial contra un investigador de la Sección de Localización y Presentación y contra un jefe de una delegación. En la resolución se eximió de responsabilidad a otro oficial destacado en la delegación del OIJ de Tres Ríos (La Unión de Cartago) al aplicarle el principio de duda razonable.
Esta no es la primera ocasión que el Poder Judicial sanciona administrativamente a funcionarios judiciales por revisar información privada de personas en el ECU sin la debida justificación. El 28 de octubre del 2014, el entonces director del OIJ, Francisco Segura, informó de que decenas de servidores judiciales ingresaron a la base de datos para investigar antecedentes del guardameta Keylor Navas. El espionaje ocurrió entre los meses de junio y octubre del 2014, cuando Navas obtuvo notoriedad en el Mundial de Brasil y, luego, al ser contratado por el Real Madrid. Por ese caso se sancionó a 23 funcionarios.
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Por el mismo caso de la jueza de Siquirres también hay otro proceso administrativo contra otros diez funcionarios que igualmente ingresaron a la plataforma ECU para conocer detalles sobre la vida privada de la juzgadora. En ese asunto, que se tramita en el expediente 19-003049-0031-DI, el Tribunal de la Inspección Judicial recomendó sancionar a los trabajadores, pero el caso está en apelación ante el Consejo Superior.
¿Por qué el interés en la jueza?
El interés por conocer datos personales de la jueza surgió el 29 de agosto del 2019, cuando Diario Extra publicó una noticia sobre un zafarrancho que ocurrió en el bar Martel, ubicado en el centro del cantón de Siquirres. El altercado lo protagonizaron la funcionaria, que para ese momento se desempeñaba como Jueza Penal de Siquirres y su novio. Los golpes y gritos obligaron a la intervención de la Fuerza Pública y a que a la funcionaria se le abriera un proceso interno. Para ese momento ella tenía 35 años.
El jefe del OIJ sancionado explicó a la Inspección Judicial que ingresó a la plataforma ECU el 29 de agosto del 2014 a las 11:39 a. m. porque consideró relevante saber sobre la calidad de funcionarios que lo rodean, pues en ese momento estaba vacante el cargo de juez penal en Tres Ríos (Cartago) y existía la posibilidad de que trasladaran a la funcionaria a ese lugar y temía que eso fuera un peligro para investigaciones complejas.
En tanto, el agente de Localización y Presentación argumentó que fue un compañero, quien por medio de un mensaje de WhatsApp le pidió información sobre la jueza, y por eso ingresó el 29 de agosto a las 12:54 p. m. a la plataforma ECU. Empero, la Inspección Judicial rechazó este argumento de justificación pues nunca aportó la prueba del mensaje ni identificó al otro compañero.
Finalmente, el oficial de una subdelegación del OIJ que fue exonerado de cargos, igualmente dijo que un superior, el jefe de la delegación, le solicitó entrar al ECU, también el 29 de agosto a las 9:28 a. m. Precisamente, el jefe de ese investigador declaró ante la Inspección Judicial: “Se hace la consulta en ECU porque personalmente no conozco a esta jueza y se necesitaba identificarla plenamente. Por los antecedentes, se nota que ha tenido ciertos eventos que nos pueden generar algún tipo de inconveniente en las investigaciones”.
Tanto para la Inspección como para los miembros del Consejo Superior, aunque para el momento en que se dieron los hechos no existía una normativa abundante sobre la utilización del sistema y otros aspectos de control interno para el resguardo de la información, “sí existe un deber de todo funcionario de actuar con probidad, apegado a los más altos valores y deberes, utilizando las herramientas proveídas por el patrono para los fines laborales establecidos, no para revisar la información de terceros que no guardan relación con alguna investigación o causa judicial en particular”.
Desde el 6 de abril del 2016 la Sala Constitucional, precisamente al resolver un recurso de amparo de Keylor Navas, ordenó al OIJ y al Ministerio Público que hechos similares no se repitieran. Wálter Espinoza, director del OIJ, en una circular del 27 de setiembre del 2019 recordó a los subalternos: ”El sistema de Expediente Criminal Único, la Plataforma de Información Judicial (PIP), fueron diseñados con fines exclusivamente laborales, solo pueden ser utilizados para consultas directamente relacionadas con el trabajo”.

