El proyecto de ley que busca permitir que los trámites de adopción puedan iniciar durante el embarazo no afecta el funcionamiento del Poder Judicial, determinó el pasado lunes la Corte Plena.
Esto significa que el texto no necesitará de 38 votos en la Asamblea Legislativa para convertirse en ley, sino que solo requerirá de mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los diputados presentes.
Los magistrados analizaron el informe presentado por el magistrado de Sala Tercera, Gerardo Rubén Alfaro, quien el 23 de octubre explicó que la cantidad de adopciones que tramitan los juzgados de Familia no son tantas como para que este nuevo plan afecte su funcionamiento normal.
Este 30 de octubre, además de decidir que el plan no afecta al Poder Judicial, los altos jueces brindaron sus criterios técnicos sobre el mismo, con el fin de asistir las decisiones de los diputados.
El expediente 23.269, llamado Proyecto de Ley de Acogimiento Prenatal, fue propuesto por la jueza de Familia Mauren Solís Madrigal, y presentado ante el Congreso por la fracción del Partido Liberal Progresista (PLP).

La iniciativa plantea que toda madre que no desee criar al niño, podrá solicitar el acogimiento prenatal ante los servicios de salud o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Actualmente, cualquier proceso de adopción solo puede empezar una vez el niño haya nacido.
“Si la persona gestante se encuentra unida en matrimonio o bien en unión de hecho, la solicitud deberá formularla conjuntamente con su esposo o conviviente de hecho. En ese caso, también deben constar en la solicitud los medios de localización y dirección del esposo o conviviente de hecho”, detalla el plan.
En la solicitud se deberá incluir los motivos de la decisión, si existen familiares dispuestos a asumir el cuido del bebé, datos personales, si desea que quienes cuidarán a la persona menor de edad presencien el parto, salvo recomendación médica, y si desea que dichas personas realicen el egreso del hospital del bebé recién nacido.
El PANI conocerá cada caso, entrevistará a la persona o personas solicitantes, y decidirá si acoge la solicitud. En caso de aceptarla, el PANI notificará a posibles adoptantes, quienes en el plazo de 48 horas deberán confirmar si desean o no adoptar al niño. En caso de no desearlo, el PANI notificará a otras personas, hasta obtener una respuesta positiva.
Una vez se hayan confirmado los adoptantes, el PANI iniciará los trámites ante un Juzgado de Familia, ente encargado de autorizar la adopción una vez que la madre haya dado el consentimiento definitivo, para el cual tendrá 40 días después de nacido el bebé o desde que la madre fue egresada del centro médico si experimentó alguna complicación.
Si la solicitud fue presentada por ambos progenitores, y uno de ellos desiste, el Juzgado de Familia determinará a quién le corresponderá la guarda crianza de la persona recién nacida.
‘Este proyecto protege a las mujeres’
La magistrada de Sala Segunda, Roxana Chacón, había solicitado que el voto de la Corte Plena sobre el criterio del proyecto se pospusiera para este lunes 30 de octubre.
En esta sesión, Chacón amplió sus observaciones y expuso que “este proyecto protege a las mujeres en estado de embarazo no deseado, que no desean recurrir al aborto, una práctica que debe realizarse en la clandestinidad, por ser ilegal, con los riesgos que ello implica”.
La magistrada añadió que el texto busca “romper paradigmas” al darle un nuevo instrumento legal a quienes no deseen criar un niño en gestación, situación que puede terminar con graves consecuencias para la madre y para el menor de edad.
Por su parte, Julia Varela, de Sala Segunda, señaló que el plan resolvería el problema de los menores que terminan en albergues del PANI luego de ser abandonados, pues su madre no encontró alternativas para darlos en adopción.
