
La muerte de un pasajero de autobús, luego de que un chofer lo golpeara y lo empujara fuera del automotor, evidencia vacíos sobre qué puede o no hacer un prestador del servicio público en Costa Rica.
El hombre de 62 años murió luego de una discusión el domingo a las 6:54 p. m. frente al restaurante el Palacio del Dragón, en Guadalupe, al pie de la unidad de transporte SJB-13486.
Según se aprecia en un video grabado por otro pasajero, la discusión empezó porque supuestamente Alejandro Rivera, el pasajero, se habría negado a pagar el pasaje. El hombre le dice al chofer “¿por qué me golpeas?”, a lo cual el conductor responde, “estás borracho”.
Luego el transportista empuja al hombre fuera del vehículo.
La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078) sí estipula en su Artículo 47 que un conductor está autorizado a “impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros” del vehículo bajo ciertas condiciones.
LEA MÁS: Adulto de 62 años muere luego de ser empujado por chofer de bus en Guadalupe
Una es cuando el pasajero consuma en la unidad alcohol o cualquier droga prohibida o esté en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de estas.
Si el usuario porta objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas discapacitadas.
Si la persona profiere expresiones injuriosas o groseras, o promueva riñas o si arroja objetos de cualquier tipo a la vía pública o en el interior del vehículo.
Del mismo modo, si daña la unidad, utiliza los dispositivos internos de forma inadecuada o si irrespeta las disposiciones legales o reglamentarias en materia de discapacidad.
Sin embargo, la ley no especifica que pueda ejercer violencia contra los pasajeros; un punto donde el propio sector de transportistas reconoce que tampoco tiene protocolos.
Sin claridad
Silvia Bolaños, presidenta de la Cámara Nacional de Transportes (Canatrans) admitió la inexistencia de un protocolo específico sobre cómo reaccionar o aplicar el Artículo 47 de la Ley de Tránsito.
La vocera habló de procesos “de formación continua” para los conductores, luego de lo cual agregó que “muchas veces” son los conductores quienes reciben las agresiones cuando ejercen esa función de seguridad que también cargan sobre sus espaldas.
“Muchas veces les tiran la espuma, les botan la plata, les golpean la cara, les escupen, entonces también hay que considerar que debe haber un respeto mutuo”, lanzó la vocera.
La propia Bolaños asegura que la Ley 9078, única norma vigente que regula intervenciones de choferes durante un servicio, omite cómo se debería ejercer el acto de impedir el ingreso de un pasajero o su salida del autobús.
”No nos dice en qué consiste impedir ese abordaje. El problema se da en dos vías, si nosotros no impedimos y el conductor le permite subirse al autobús, después el problema no es con la persona en estado de ebriedad, sino con el resto de pasajeros”, declaró.
No obstante, la ley en ningún punto hace referencia al uso de fuerza por parte de los choferes: solo dice “impedir” lo cual también puede derivar en una agresión o en un acto de legítima defensa, el cual solo se configura bajo condiciones muy específicas.
Según el Artículo 28 del Código Penal (Ley No. 4573), no comete delito quien obra con violencia en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, solo ante una agresión ilegítima o una necesidad razonable de empleo de defensa para repeler o impedir una agresión.
En este caso puntual, la familia de la víctima sostiene que el señor no estaba ebrio, sino que tenía algunas dificultades para hablar, luego de que perdiera su prótesis dental tiempo atrás, durante un accidente de tránsito.