
El reciente escándalo de indisciplina protagonizado por Alejandro Bran, alimentado por la viralización de videos en redes sociales y chats de WhatsApp, colocó a Liga Deportiva Alajuelense en una compleja encrucijada mediática que trasciende lo deportivo.
Mientras la afición clama por transparencia y sanciones ejemplares, surge una interrogante jurídica fundamental sobre los límites de la privacidad en el fútbol profesional.
Fausto González, exfutbolista y abogado especialista en Derecho Deportivo de la firma Sports Mentors, analizó cómo el juicio mediático choca frontalmente con la legalidad laboral.
“La sanción no se tiene que hacer pública; no se tiene que saber. Recuerde que estamos en un ámbito privado. Es un tema privado del equipo y los equipos son instituciones privadas que están en el ojo público”, afirmó Fausto González.
También enfatiza que, a pesar de estar bajo el escrutinio constante, los clubes son instituciones privadas y el fútbol padece el problema de que “todos opinan”, algo que no sucede en otras empresas.
Esta presión suele empujar a los dirigentes, a menudo no entrenados para tales crisis, a tomar decisiones con la “cabeza caliente” que pueden derivar en graves errores legales si no cuentan con la asesoría adecuada y verse obligados a pagar millones tiempo después.
Uno de los puntos más críticos señalados por el especialista es la informalidad estructural en los reglamentos disciplinarios de los clubes costarricenses.
Según Fausto González, lo que muchas instituciones consideran un “reglamento” suele ser un documento de apenas tres o cuatro páginas carente de validez jurídica ante el Ministerio de Trabajo, porque para que eso ocurra debe estar aprobado y sellado por esa institución.
“No es que usted se inventa un reglamento y dice lo pongo y ya”, explica el abogado, aclarando que para que un castigo sea ejecutable, el reglamento debe cumplir requisitos formales y definir conductas taxativas.
Un error común es sancionar basándose en conceptos subjetivos como la “conducta ejemplar”, lo cual podría ser interpretado por un juez como un despido injustificado.
“Si se sanciona por eso y se despide, el futbolista podría demandar al equipo por daños y perjuicios en la parte laboral”, advierte, señalando que en el ámbito deportivo el jugador podría incluso recurrir a la FIFA para exigir el pago total de su contrato, generando una contingencia económica enorme para el club.
La falta de una clasificación clara entre faltas leves, medianas o graves es otra debilidad recurrente a nivel general.
Puso como ejemplo las multas que son ilegales en materia laboral, o sanciones que pretenden obligar al jugador a entrenar en días libres o vacaciones, lo cual contradice derechos irrenunciables.
En el caso específico de Alejandro Bran, el abogado sostiene que, independientemente de la evidencia digital, el club debe realizar una investigación exhaustiva siguiendo el debido proceso: llamar al jugador a declarar, recibir testigos, emitir una resolución formal y luego ejecutar la sanción.
“Por lo general, ese proceso como tal nunca se da porque los equipos no tienen ni dinero ni tiempo”, comentó.
Además, Fausto González recuerda que ante problemas de salud como el alcoholismo, la ley protege al trabajador exigiendo que se le brinden recursos para su rehabilitación antes de proceder con un despido.
“Parece fácil, pero al final de cuentas, sancionar a un jugador o a un trabajador no es tan fácil como muchos piensan”, concluyó el abogado.
